martes, 1 de agosto de 2017

Historias del gas en Málaga (17)


Historias del gas en Málaga (17)


NUEVO PLIEGO CONDICIONES AÑO 1877 (PARTE 2)


TUBERIAS Y SU INSTALACIÓN.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Todos los trabajos de zanjas, colocación de tubos y suministros de estos para la conducción del gas quedan a cargo de la empresa.
VIGÉSIMA TERCERA.- La instalación de los nuevos tubos habrá de hacerse de manera que no cause perjuicio a las demás cañerías que para cualquier clase de servicio público o particular estén establecidas de antemano.
VIGÉSIMA CUARTA.- Los daños que se causen y las reparaciones a que diesen lugar por efecto de los trabajos de la Compañía serán de cuenta de ésta. La reciprocidad tendrá lugar con el material de la misma.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las zanjas para tender las tuberías tendrán la profundidad necesaria para garantir los tubos de los efectos de la presión que motiva el movimiento de las vías públicas. En los puntos de cruce con cañerías de aguas potables se sostendrá la del gas en la forma conveniente para que éstos no se perjudiquen.
VIGÉSIMA SEXTA.- Todas las obras que se ejecuten por la Compañía en las vías públicas y las de reposición de éstas podrán ser inspeccionadas por Agentes del Ayuntamiento, a cuyo fin se dará parte por la Compañía en el acto de empezar los trabajos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Siempre que causas especiales no lo impidan, las cañerías de suministro general pasarán por el centro de las vías públicas para evitar así en lo posible su remoción que la Empresa estará obligada a ejecutar cuando una reforma del plano de la Ciudad lo exija, pero con derecho a indemnización si la reforma afecta a calles reconocidas por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Sólo la Compañía tiene derecho a colocar las tuberías de servicio particular desde su enchufe en la general hasta las fachadas de los edificios o sitio en que se establezca el contador. Esta colocación de tuberías habrá de hacerla la Compañía, imprimiendo su sello en los trozos de los tubos de salida y entrada de aquel. Desde estos puntos los abonados podrán hacer la instalación interior con toda libertad, pero la empresa podrá practicar un reconocimiento de las obras antes de suministrar el fluido. En el caso que surja alguna reclamación se dará conocimiento a la Alcaldía para que se resuelva debidamente.


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