lunes, 31 de julio de 2017

Historias del gas en Málaga (16)


Historias del gas en Málaga (16)


NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES DEL AÑO 1877 (PARTE 1)

Os copio este acuerdo.
“OTORGAN: El Excelentísimo Señor Alcalde y Señor Síndico en representación del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital, y el Excelentísimo Señor Don Ignacio de Sabater y Arauco como apoderado de la Compañía Lyonesa de alumbrado y calefacción por gas de esta Ciudad de Málaga, que han convenido entre sí el arreglo y extinción de la deuda que dicha Corporación Municipal tiene a favor de la referida Compañía, bajo la base de nueva canalización, prórroga del actual contrato y reforma del mismo, estableciendo para ello las condiciones siguientes:
PRIMERA: La Municipalidad de Málaga concede a la Compañía Lyonesa de alumbrado y calefacción por gas de esta Ciudad el suministro y servicio exclusivo del gas corriente o canalizado público y particular de ella por término de treinta años a contar desde el día en que finalice el contrato anterior con dicha Compañía y su prórroga, o sea el cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete, terminando completamente el contrato el día cuatro de Septiembre de mil nuevecientos veinte y siete.
SEGUNDA: Si al terminar el presente contrato no se hubiera podido celebrar otro nuevo la Compañía actual quedará obligada a continuar prestando su servicio bajo las mismas condiciones y por el período de tiempo que designará la Municipalidad no pudiendo exceder este de un año después del cual dicha Compañía quedará libre de todo compromiso para con la Municipalidad expresada.
TERCERA: Durante el período del presente contrato no podrá establecerse en las calles, Plazas, paseos y demás de la población ningunos otros tubos conductores del gas más que los colocados por la Compañía concesionaria.
CUARTA: Cada vez que lo pida la Municipalidad será obligación de la Compañía prolongar las cañerías generales, sea para el alumbrado público, sea para el particular, toda vez que de ello resulte un aumento de dos mecheros de gas por cada diez metros de tubos nuevos colocados. Sin embargo esta obligación cesará en los últimos cinco años del contrato, durante los cuales la Compañía estará obligada solamente a la conservación de los aparatos y material de alumbrado. Toda prolongación de canalización durante esos cinco años será objeto de un convenio particular.
QUINTA: El derecho de establecer cañerías no concede a la Compañía más que la facultad de servirse o servidumbre del subsuelo de la vía pública por el tiempo de la concesión y todo daño causado por razón de fuga o escape de gas será de su cuenta.
SEXTA: El precio del gas será el de veinte y cinco céntimos de pesetas por metro cúbico para el alumbrado público y para los particulares el de treinta y siete y medio céntimos de peseta por metro cúbico medido con contador de volumen. En caso de que la Municipalidad imponga derechos de consumos sobre los carbones u otras materias destinadas a la elaboración del gas, la fábrica estará exenta de dichos derechos, así como sobre las materias secundarias elaboradas y gas fabricado. En el caso contrario la Municipalidad reembolsará mensualmente a la compañía todas las sumas pagadas por derechos de consumo sobre los artículos precitados y esto en los quince primeros días del mes siguiente.
SEPTIMA: Estará obligada la Compañía a suministrar el gas en las calles por donde pase una cañería general a las Sociedades y particulares que lo pidan, a los precios y condiciones del presente contrato siempre que se haga el consumo por contador. Con los que prefiriesen usar del gas a tanto fijo por hora y luz, el precio se establecerá convencionalmente. Comprende esta obligación el suministro del gas durante el día a los particulares o Establecimientos industriales que lo pidan, si la Compañía tiene asegurado un consumo diario total de seiscientos metros cúbicos por lo menos.
OCTAVA: Estará obligada la empresa a tener un repuesto de Contadores comprobados con sujeción al Real Decreto de veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta para arrendarlos a los consumidores que no los tengan propios, a los precios y condiciones de Madrid y Barcelona.
NOVENA: El pago del gas consumido en el alumbrado público de cualquier clase que sea y en los Establecimientos y Dependencias de la Municipalidad se verificará durante los quince primeros días del mes siguiente, en moneda corriente de oro o plata precisamente. En el caso de que la Municipalidad no cumpliera esta condición estará facultada la Compañía para suspender el alumbrado público avisando a la Municipalidad con un mes de anticipación, sin perjuicio de reclamar de esta ante los Tribunales los daños y perjuicios a que diera lugar tal medida con aumento de un interés a razón de seis por ciento al año sobre todas las sumas atrasadas. Si la compañía suspendiera el alumbrado por otro motivo que el que acaba de indicarse y no siendo caso de fuerza mayor, estando la Municipalidad al corriente de sus pagos, el Ayuntamiento podrá hacer que se cobre el servicio por cuenta de la Compañía. Esta tendrá para todo evento un número suficiente de candilejas para aceite o petróleo con que suplir el alumbrado público.
DÉCIMA: La Compañía se obliga a hacer el trazado y plano de toda nueva invención o modificación del sistema, relativo al alumbrado por gas cualquiera que sea durante las primeras nueve décimas partes del tiempo de este contrato y siempre que una experiencia de cinco años en cualquiera de las ciudades de España o del Extranjero haya demostrado la necesidad del estudio.
UNDÉCIMA: En el caso de que con el empleo de estos nuevos procedimientos resultase una rebaja notable en el precio del alumbrado, la Compañía estará obligada a hacer extensión de este beneficio al alumbrado público y particular en la proporción relativa que de acuerdo con la Municipalidad y la Compañía se establezca. Lo mismo se entiende en el caso de que sin intervención administrativa la Compañía tomase la iniciativa de aplicar nuevos sistemas.
DUODÉCIMA: La Compañía no podrá trasladar la fábrica a otro punto que el que hoy ocupa sin ponerse al efecto de acuerdo con la Municipalidad.
DÉCIMOTERCERA: Cuatro años antes de finalizar el contrato actual la Municipalidad hará saber a la Compañía si quiere adquirir ( y no prorrogar) la fábrica con todas sus dependencias, bajo la condición del pago de su valor industrial, comercial y material, según tasación de peritos nombrados por ambas partes, y en caso de discordia por un tercero nombrado por los dos primeros. El tercero se limitará a dirimir ésta, dentro de las condiciones fijadas por los discordantes y por lo tanto no podrán ni disminuir el mínimum, ni aumentar el mácsimum, respectivamente fijados por aquellos. Los peritos tomarán en cuenta el término medio de los beneficios obtenidos durante los diez últimos años por la Compañía. Si la Municipalidad no quisiera adquirir la fábrica esta quedará con todos sus accesorios propiedad de la Compañía que podrá seguir utilizándola en su propio interés.
DÉCIMOCUARTA: Deberá informarse la Compañía con las leyes y ordenanzas vigentes, y con las que puedan dictarse con carácter general en interés de la seguridad y salubridad pública; pero sin efecto restrictivo en lo relativo a la posición y a la construcción de los varios elementos de la fábrica.
DÉCIMAQUINTA: Los daños causados a la fábrica o sus dependencias por razón de conmoción popular o aglomeración extraordinaria de gente serán indemnizados a la empresa por la Municipalidad quedando a cargo de esta la denuncia y persecución de los culpables si lo creyere conveniente, así como la consiguiente acción para resarcirse a su vez de lo que indemnizare.
DÉCIMASEXTA: La Compañía no podrá ceder ni en parte, ni en su totalidad el presente contrato sin la previa aprobación de la Municipalidad; pero queda en libertad de reconstituirse sin autorización de la Municipalidad bajo cualquier forma social, conforme a las leyes españolas y francesas.
DÉCIMOSÉPTIMA: todas las cuestiones que puedan originarse entre la Municipalidad y la Compañía sobre la inteligencia de este contrato en todas sus aplicaciones se resolverán por amigables componedores que lo serán peritos facultativos de la especialidad correspondiente, nombrados por ambas partes y el tercero nombrado por los dos primeros o en su defecto por la Autoridad judicial, los cuales obrarán siempre como amigables componedores, sin que se puedan apelar de sus fallos, salvo el recurso de responsabilidad personal.
DÉCIMAOCTAVA: La Compañía podrá hacer las innovaciones y modificaciones que tenga por conveniente en el interior de su fábrica, presentando al ayuntamiento un plano detallado de las reformas que proyecte.
DÉCIMANOVENA: El número y capacidad de los gasómetros corresponderá siempre a las necesidades del servicio general, de manera que este pueda satisfacerse en un todo aunque se inutilice alguno de ellos. La Compañía tendrá siempre un horno de repuesto para el caso de necesidad.
VIGÉSIMA: Para asegurar la regularidad debida en el suministro del gas, tendrá la Empresa la obligación de conservar siempre un acopio de carbones, bastante para la elaboración de dos meses. La cantidad de este depósito preventivo se determinará con arreglo a la extensión del consumo comparado al de los meses correspondientes al año anterior.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Ayuntamiento podrá ordenar las visitas que juzgue convenientes para inspeccionar si en las operaciones de la fábrica se cumplan las condiciones estipuladas limitándose al examen necesario de este objeto.

Historias del gas en Málaga (15)


Historias del gas en Málaga (15)


Buenos días, amigos.
Antes de que nos fuéramos de vacaciones nos ocupábamos en el relato de los antecedentes de nuestra compañía desde el inicio de su actividad en Málaga. Antes de adentrarnos ya en el siglo XX, vamos a finalizar la historia gasista del movido año de 1877 con la copia del Nuevo Pliego de Condiciones para el servicio de alumbrado de la capital de Málaga, acordado entre la Corporación Municipal y la Compañía del gas.
Este Nuevo Pliego de condiciones tiene algunas novedades con respecto al inicial de 1852. Por primera vez se dice que el gas de los particulares estará medido por contador y en la condición última se acuerda que la Compañía establecerá una Oficina Central en la población, SI FUERA NECESARIO.
Para que la lectura sea menos árida fragmentaré su publicación en cinco capítulos, tal cual se redactó en su día.
Que se diviertan los que gustan leer estas antiguallas de las que provenimos.
Un saludo para todos.
Juan Antonio Vázquez

jueves, 27 de julio de 2017

Historias del gas en Málaga (12) Bases para la prórroga


Saludos, amigos gasistas malagueños.

APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA PRORROGA DEL CONTRATO DE 1852.
La Comisión inspectora del alumbrado de acuerdo con el mandato recibido de la Corporación Municipal redactó las Bases para la prórroga del contrato de alumbrado en el sentido que se le había encomendado con fecha trece del mismo mes y dando cuenta en el cabildo celebrado el veintiuno del citado mes de Mayo fueron aprobadas las Bases PRIMERA Y SEGUNDA, previa discusión, tal como lo propuso la Comisión.
La TERCERA y la CUARTA fueron reformadas presentándose a esta última dos enmiendas de parte del Señor Regidor Don Antonio María Pérez y de la Alcaldía y puesta a votación fue aprobada por doce votos contra cuatro, y la última Base QUINTA fue también aprobada sin discusión, cuyo expediente al que obra unida una exposición del Señor representante de la empresa del alumbrado a la Comisión Inspectora del ramo, haciendo presente ciertos reparos en fecha diez de Mayo, se remitió al Señor Gobernador Civil de quien mereció su aprobación en siete de Agosto, y enterada la Corporación Municipal lo puso en conocimiento del Representante de la empresa en el día siguiente ocho a quien se le remitió copia de las Bases convenidas para prórroga del contrato de alumbrado de Gas, que transcritas dicen:
PRIMERA: Se amplía y prorroga a quince años, más la duración del contrato vigente entre la Administración Municipal y la empresa que representada por Don Teodoro Schneider tiene a su cargo el alumbrado de Gas de esta Ciudad.
SEGUNDA: Si este convenio obtiene la aprobación superior queda la empresa obligada a establecer doscientos cincuenta y cinco candelabros en los parajes que se le designen y a suprimir ciento trece faroles de pescantes en los puntos que se le marquen, dejando todo esto hecho a los cinco meses a más tardar, contados desde que se le haga saber la sanción de la autoridad. Las luces de los citados candelabros serán sencillas o dobles según se determine pero siempre con arreglo a la condición veinte y tres del primitivo pliego.
TERCERA: Si más adelante determinare el Ayuntamiento que se establezcan más candelabros o farolas estará la empresa obligada a facilitarlos sin retribución de ningún género y a hacerlos colocar y servir en un término prudencial a juicio de peritos, siempre que el pedido se haga antes de empezar el año cuarenta del contrato ahora prorrogado.
CUARTA: Cuando por la traída del carbón mineral de Bélmez y Espiel, o de otro punto, o por cualquier otra causa favorable se beneficiase el valor del combustible empleado en la fabricación, hará la empresa a los particulares en el actual precio del consumo de luces una reducción proporcional a la baja que tengan los carbones. Para el referido efecto se entenderá que el carbón ha tenido baja de precio cuando éste, por espacio de seis meses consecutivos, se signifique o marque ventajosamente de una manera estable. Al fin de que no haya duda acerca del tanto proporcional que deba en su día reducir a los particulares se insertará y unirá a la escritura una certificación de los Síndicos del Colegio de Corredores de esta plaza para dejar consignado de un modo auténtico el precio actual de dicho artículo, que será el que haya tenido en el mes de Abril pasado.
QUINTA: De este nuevo pacto se otorgará escritura que se tendrá como adicción a la original quedando vigentes las demás condiciones que por estas no se reforman. Las Bases insertas son las conformes con las del expediente de su referencia.

En el próximo día hablaremos del otorgamiento de esta escritura y de la singular forma acordada para establecer la posible baja en el precio del alumbrado a los particulares.

Saludos para todos

Inicio negociaciones prorroga contrato de 1852 para el alumbrado de Malaga

Saludos, amigos gasistas malagueños.

Negociaciones para prorrogar el contrato del alumbrado por Gas de Málaga.

Allá por 1865 era director de la fábrica de gas y representante de la Compañía Don Teodoro Schneider. El alumbrado se había instalado de acuerdo con las cláusulas del contrato de 4 de Septiembre de 1.852 y nos habíamos adentrado en un período de estabilidad en el servicio.
Tenía un gran protagonismo la Comisión Inspectora del servicio del alumbrado por mandato de la Corporación Municipal y los malagueños no sólo se sentían satisfechos con esta mejora para la ciudad sino que deseaban que se ampliara.
Don Teodoro Schneider al parecer había propuesto a la Comisión Inspectora y a la Alcaldía la colocación de trescientos candelabros de doble luz en sustitución de otras tantas farolas de una luz ya existentes. Al propio tiempo y para impulsar el alumbrado en casas particulares ofrecía una rebaja en el precio del alumbrado para particulares, cuando los carbones a destilar procedieran de Bélmez y Espiel.
El precio máximo para los particulares era el de cincuenta reales vellón por cada mil pies cúbicos españoles de Gas. Como hemos dicho en otro sitio Don Teodoro Schneider actuaba como apoderado especial de la Sociedad establecida en Lyon “Imperio de Francia” que a su vez era la matriz de la “Sociedad para el alumbrado de Málaga en España”.
A continuación os transcribo como se recibió esta oferta por la Corporación Municipal.
“que por la Alcaldía y Señores que componen la comisión Inspectora del alumbrado público se solicitó del Excelentísimo Ayuntamiento en moción suscrita el veintiocho de marzo del próximo pasado año de mil ochocientos sesenta y cinco, fundándose en diferentes razones, la colocación de trescientas cincuenta candelabros de doble luz a imitación de los que existían en la calle nombrada Puerta del Mar y en la Alameda Hermosa, en ciertos sitios marcados en una nota adjunta suprimiéndose a la vez igual número de faroles de pescantes donde aquellos se colocaran, resultando por esa mejora al presupuesto de gastos de la Municipalidad sólo el aumento de trescientas cincuenta luces.
Que el costo de cada candelabro era de nuevecientos reales importando el de todos trescientos quince mil y con los faroles y reforma necesaria de las cañerías respectivas seria el gasto total de cuatrocientos mil reales que serían de cuenta de la empresa del alumbrado de Gas para no gravar el presupuesto municipal, según se había convenido con el representante de ella siempre que se prorrogase por quince años más el contrato que estaba celebrado por treinta y dio principio en cuatro de septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, según escritura de esa fecha formalizada ante el Escribano Mayor de Cabildo.
Y en caso de prórroga la empresa concedería a los intereses de los particulares cuando se reciban carbones de Bélmez y Espiel el beneficio de una baja proporcional a la reducción que alcance entonces el precio del combustible.
Dicha moción fue retirada por la Comisión Inspectora del alumbrado para modificarla, pues, si bien el Excelentísimo Ayuntamiento aceptó el pensamiento, se detuvo en resolver por consideración al mucho costo del consumo de las luces y a la prórroga del contrato de este ramo a quince años más, en su consecuencia y conciliando todos los extremos, sin renunciar a su anterior idea, propuso que en vez de los trescientos cincuenta candelabros de doble luz fuesen sólo doscientos cincuenta y cinco de luz sencilla y que la prórroga del contrato por el indicado período de quince años iría acompañada de dos concesiones por parte de la empresa:
UNA la de quedar obligada, cuando por la traída de los carbones de Bélmez y Espiel disminuya el valor de ellos, a hacer una baja proporcional en el precio de luz a los particulares, y
OTRA la de colocar los candelabros y faroles que se le exigieran por el Excelentísima Corporación Municipal en cualquiera época del contrato.
De esta reforma fechada el tres de Mayo de dicho año se dio cuenta en la sesión del siguiente día y discutido el particular la Corporación Municipal le dispensó su aprobación acordando que para que fuese efectiva la baja de precio a los particulares se consignara el valor actual del carbón mineral, en términos que en su día no diese lugar a duda alguna a cerca del tanto proporcional que deba reducir la Empresa y autorizó a la Comisión Inspectora del alumbrado para formular y presentar las bases de prórroga del contrato en este sentido.
De estas bases y su aprobación hablaremos mañana.

miércoles, 26 de julio de 2017

Historias del gas en Málaga (13) Precio carbón en abril 1865


Hemos hablado estos días pasados de la prórroga por quince años que se añadirían a los treinta establecidos por el contrato de alumbrado por gas de la ciudad de Málaga de fecha 4 de Septiembre de 1852.
Era cierto lo que me contó siempre la Srta. Luisa Sevilla de que la documentación de la “Sociedad para el alumbrado de la ciudad de Málaga” siempre estuvo en Lyon y lo he verificado al leer que Don Teodoro Schneider, su representante, al negociar esta prórroga de 15 años solicita de la Corporación Municipal que se le entregue una copia de la escritura a la que debía quedar unida como adicción. No tenía copia en Málaga.
Otra cosa singular de esta prórroga fue la de que se uniera a la Escritura una certificación de los Síndicos del Colegio de Corredores de Comercio de esta plaza para dejar consignado en la misma escritura el precio que hubiera tenido el carbón mineral en Abril próximo pasado.
La Corporación Municipal envió oficio al Colegio de Corredores de Comercio en tal sentido y ésta fue su respuesta:
“Contestando el atento oficio de V.S. fecha ocho del corriente, vengo a manifestarle que ninguna venta de carbón mineral para fabricación de Gas tuvo lugar con intervención de corredor del minero de esta Plaza, durante el mes de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco, sobre la que pueda basarse un Certificado de esta sindicatura, pero habiendo tomado los datos necesarios con objeto de informar a V.S. en el que pudo ser dicho precio, resulta que el bruto de cada tonelada en el mercado de Nembated en Inglaterra era de siete y medio chelines por tonelada Inglesa puestas en bordo, que el flete y pequeños gastos era el de dieciséis chelines componiendo ese total en bordo en esta de veinte y tres chelines precio por cada veinte quintales Ingleses o veintidós Españoles, (reparo que falta medio chelín en esta cuenta), los cuales reducidos a moneda de este País al cambio de cincuenta peniques por veinte reales vellón resulta un costo de cinco reales trece céntimos por quintal castellano en bordo, al que y agregando un real cincuenta céntimos por derechos, cuarenta y dos céntimos por desembarque y cuarenta dicho por acarrearlo a la fábrica o almacén, obtendremos un total de siete reales y cuarenta y cinco céntimos como costo de dicho quintal de carbón mineral para uso del Gas, cuyo precio considero el corriente durante el mes de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco, y por consiguiente el que puede llenar cumplidamente los efectos que V.S. se propone en el expediente de prórroga a que hace referencia.
Dios guarde a V.S. m. años.
Málaga 11 de Julio de 1866, R. Martínez de Hurtado.
Sor. Alcalde primero del Excmo. Ayuntamiento de Málaga “
A partir de este precio pues, si el carbón obtenido de Bélmez y Espiel, resultase más ventajoso, en los términos convenidos, se calcularía la baja proporcional en el precio de cincuenta reales vellón por cada mil pies cúbicos que estaba fijado como máximo para el alumbrado por gas de los particulares.
Con esta prórroga de contrato se abre un decenio al final del que, a causa de la deuda acumulada por la Corporación Municipal por impago del servicio de alumbrado, se llevan a cabo nuevas negociaciones para la extinción de la misma, de la que nacería una nueva prórroga del contrato del alumbrado.
Aquí lo dejamos por hoy.
Saludos para todos.

Historias del gas en Málaga (14) Año 1877


NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL ALUMBRADO A PARTIR DE 4 SEPTIEMBRE DE 1.877
En Historias del gas en Málaga (6) os contaba cómo en el decenio siguiente a la renovación del contrato por quince años que se hizo en el año 1866 la Corporación Municipal había acumulado una deuda importante de 461.962,33 pesetas de aquella época.
Posteriormente os he dado detalles de aquella deuda y de las negociaciones para la extinción de la misma, hipoteca del mercado de la Pescadería y entrega de diversas cantidades de dinero.
Aquellos pactos llevaron a una nueva prórroga del contrato de alumbrado, esta vez por treinta años, que debería finalizar el 4 de septiembre de 1.927 y a un Nuevo Pliego de Condiciones para el Servicio del alumbrado.
Un dato relevante de este Nuevo Pliego de Condiciones, que disponía de cincuenta cláusulas que ya os las mostraré, fue la adición de una, la Quincuagésima primera, donde se declara el compromiso de la Compañía del gas a establecer una Oficina Central en la población si fuera necesario.
Por tanto hemos de considerar que las únicas instalaciones eran las de calle Alhaurin nº 2 y 4, hoy día Paseo de los Tilos-Plaza de la Solidaridad. Esta primera Oficina Central de la que ahora se habla por primera vez y "si fuera necesario"estuvo en calle Nueva, entrada por calle Almacenes nº 2, y con fachada a calle Nueva y Liborio García.
En este local estuvo el primitivo centro de faroleros y el manómetro de control de la presión del gas en la zona centro de la capital hasta que se instalaron todos los servicios, menos fábrica, en calle Molina Lario nº 2 con salida asimismo por calle Bolsa nº 8.
A estas instalaciones nos referiremos reiteradamente cuando hablemos ya del siglo XX.
Otro dato que conviene aclarar es cuál era ése Mercado Municipal de la Pescadería que se hipotecaba en garantía de la deuda por alumbrado del Ayuntamiento con la Compañía del Gas.
Yo en un principio lo situaba dentro del puerto, en lo que siempre hemos llamado Pescadería, y cometía el error de olvidar que estamos hablando de 1877 cuando aún no existía calle Marqués de Larios y la zona de Pescadería era una playa.
¿Cuál fue pues el Mercado de la Pescadería que hipotecó el Ayuntamiento? Nos lo aclaran los Acuerdos de extinción de la deuda. El número diez era del literal que os copio
DÉCIMO “Para los efectos de la obligación anterior los mismos Señores Alcalde y Síndico otorgantes, constituyen hipoteca voluntaria sobre el Mercado de Pescadería de esta población que posee el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de la misma, situado en la playa que lleva igual nombre, con una superficie de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados y construido con un tinglado de hierro y mesas del mismo metal, con su correspondiente solería y acondicionado todo al objeto referido, el cual linda por el Norte con la calle de Casas de Campos, por el Sur con la playa de Pescadería, por Poniente con la calle de Pescadería y por el Levante con la calle sin nombre, paralela a la anterior, que comunica la calle de Casas de Campos con la Plaza de la Pescadería, hallándose inscrito a nombre de la Excma. Corporación, por libre de todo censo y gravámenes en el Registro de la propiedad de este partido, tomo trescientos cinco, libro cincuenta y ocho del distrito de la Alameda, folio cincuenta y seis, finca número mil setecientos cuarenta y ocho, inscripción primera, cuya hipoteca que es por todo su valor consistente en setenta y siete mil doscientas cincuenta y dos pesetas, permanecerá interim no sea reintegrado al acreedor de la totalidad de las obligaciones que ha de garantizar.”
Este documento nos trae a la memoria histórica la isla de Arriarán que formaban las mareas y movimientos de arena y que se cita en varios pasajes literarios, la playa de pescadería con chamizos donde los guapos del Perchel imponían su ley, cobrando el barato de las mesas de juego.
Asi pues la playa llegaba por ese lugar y entonces a la calle Casas de Campos. Olvidémonos de la actual Pescadería dentro del recinto portuario.
Y aquí paramos por hoy. El próximo día os daré a conocer el Nuevo Pliego de Condiciones del servicio de alumbrado por gas acordado para el primer cuarto del siglo, o sea , hasta 4 de Septiembre de 1927.
Saludos para todos.


martes, 25 de julio de 2017

Aumenta la deuda municipal por el alumbrado de Malaga


Alumbrado de gas en Málaga.

Para mis amigos gasistas.

En las Historias del gas en Málaga (4) os daba cuenta del resultado de la intimación por deuda de gas del alumbrado de la ciudad que la Compañía del gas había dirigido contra el Ayuntamiento y os decía que el acuerdo de la Corporación Municipal del 21 de Mayo de 1874 consistió en que pagarían la factura corriente, más un diez por ciento de la deuda de 364.123,08 (¡pesetas del año 1874! ), más un dos por ciento de intereses.
Como tantas veces los acuerdos municipales de pago son papel mojado. Os voy a detallar, mejor será el Contador de fondos municipales quien lo haga, cuál era la situación de la deuda apenas dos años después. Veréis. Lo siguiente es copia literal:

“Don Diego Suárez Pizarro, Contador de fondos Municipales de esta Ciudad,
CERTIFICO, que la Empresa de la fábrica del gas en esta Ciudad, es acreedora contra la Caja Municipal en esta plaza a la cantidad de cuatrocientas sesenta y un mil novecientas sesenta y dos pesetas, treinta y tres céntimos en la forma siguiente:
Por saldo de mil ochocientos setenta y cinco a setenta y seis, o sean las
Mensualidades de Enero a Junio de mil ochocientos setenta y seis………………… 46.050,21
Por saldo del mil ochocientos setenta y seis a setenta y siete, o sea saldo
De Octubre y meses de Noviembre y Diciembre del setenta y seis y de
Enero a Junio de setenta y siete……………………………………………………………………. 72.762,94
Por el material de alumbrado y cañerías para la barriada de Mitjana……………. .. 5.441,50
Por saldo de crédito en diez y seis de Marzo de 1.876, respecto a trescientas
sesenta y cuatro mil ciento veintitrés pesetas ocho céntimos que se adeu-
daban a treinta de Junio de 1874………………………………………………………………… 327.710,78
Por intereses al dos por ciento sobre 364.123,08 pesetas desde 1º de Enero
al catorce inclusive de marzo de 1.876………………………………………………………… 1.476,44
Por intereses sobre 327.710,78 desde quince de Enero a treinta y uno de
Diciembre del 76………………………………………………………………………………………… 5.243,36
Por intereses sobre igual cantidad desde 1º de Enero a treinta del Junio
de 1.877………………………………………………………………………………………………………… 3.277,10
__________
Total Pesetas 461.962,33

Y para que conste extiendo la presente visada por el Señor Alcalde en Málaga
a veinte de de Septiembre de mil ochocientos setenta y siete.

Diego Suárez Vª Bº Alarcón

Como podéis comprobar el Ayuntamiento de Málaga, dos años después de aquella famosa intimación y amenaza de suprimir el alumbrado de la ciudad que le hizo la Compañía del gas, no sólo no había pagado sino que incrementó su deuda desde las 364.123,08 céntimos del 21/05/1874 hasta las 461.962,33 pesetas del año 1877.

¿Cómo se resolvió este asunto? Pues como siempre se resolvieron desde que el mundo es mundo, con otra promesa de pago garantizada con la hipoteca a favor de la Compañía del Gas del Mercado Municipal de la Pescadería y la ampliación del contrato de suministro de gas para el alumbrado de la ciudad de Málaga, a partir de cuando expirara el contrato de suministro del año 1852 y su prórroga, o sea se ampliaba en treinta años a partir del día cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete.

Para no cansaros otro día os contaré cómo fueron estos acuerdos.

De los primeros dias del alumbrado por gas de Málaga.


Historias del gas en Málaga (10)


Saludos, amigos gasistas malagueños.

De los primeros días del alumbrado por gas de nuestra ciudad de Málaga me quedan infinidad de cosas por averiguar. Innumerables veces pregunté a la Srta. Luisa Sevilla Farruggia, quien fue secretaria de todos los directores de la Fábrica de gas, desde Don Francisco Barboteu, años 30, hasta Don Enrique de Miguel, en los años sesenta, por la documentación de la Sociedad para el alumbrado de Málaga y siempre me contestó que nunca estuvo en Málaga, que toda ella siempre se encontraba depositada en Francia.
Sabemos con toda certeza que el alumbrado de la capital comenzó por la Alameda Hermosa, Puerta del mar, Cortina del Muelle, Molina Lario. Es de recordar que por esa fecha de 1852 aún no se había abierto hacia el mar la calle del Marqués de Larios.
Por el primitivo contrato sabemos que el plazo para alumbrar el Centro era de un año y en el siguiente habría de extenderse a los Barrios. Otro día hablaremos de las farolas y candelabros que se utilizaron y de cómo el alumbrado por gas llegaba hasta la misma Alcazaba de Málaga, ya que en su interior existían viviendas de particulares y una calle pública interior que penetrando por lo que hoy es la puerta principal giraba hacia la izquierda. Doy fe de ello porque yo vi y tuve en mis manos un antiquísimo plano con la situación de las tuberías y las farolas, plano que perdí de vista en mi último traslado a Sevilla y nunca más lo encontré.
Sabemos asimismo que las farolas de la Alameda Hermosa y Puerta del Mar eran de dos luces (las llamaban “sonajeros” como los de los bebés) y el resto de una, siendo mayoría el farol o candelabro de pescante que entorpecía menos el tránsito de las personas, animales y carros. Conocemos por antiguas fotografías y grabados el tipo y la situación de los que alumbraban algunas calles pero no el número de farolas.
También se conoce que la Capital y Barrios estaban divididos en cuarenta sectores de alumbrado de los que hablaremos en otro momento posterior. Prosigamos con el siglo XIX.
¿Cuanto duró sin modificaciones el Contrato de 4 de septiembre de 1852? Pues la primera que conozco fue la prórroga del contrato por quince años, según copia de Escritura del 12 de Julio de 1866. Las negociaciones y aprobación de esta prórroga las contaremos mañana.
Sí quiero anticipar que la copia de este contrato que llegó a Málaga el 13 de Abril de 1910 procedente del Bureau de Th. Vautier tiene un imperdonable error en su primera página, donde se dice que la prórroga es por 25 años en vez de 15 como en realidad lo fue. Posiblemente despidieran al mecanógrafo.
Seguiremos el relato de vuestra historia mañana, si así lo queréis.
Abrazos para todos.


lunes, 24 de julio de 2017

Sociedad civil para el alumbrado de Málaga en España.



Historias del gas en Málaga (9) Primera Compañía.


Saludos amigos gasistas malagueños.

Os he contado que fue Don Julio Roue de la Beaume quien otorgó la Escritura del primitivo contrato para el alumbrado por Gas de Málaga.
El edicto de convocatoria de la subasta de este nuevo servicio para nuestra capital era de fecha 12 de Julio de 1852 y tenía una duración de treinta días, por lo que el once de Agosto de 1852 y tal como os tengo relatado se abrió el único pliego, presentado en representación de Don Luis Gosse, ingeniero director de la nueva compañía del gas de Madrid, quien a su vez tenía un mandato del Consejo de Administración de la sociedad francesa “Imperio de Francia”, establecida en Lyon, calle Central, nº 46.
Por tanto la beneficiada del remate de la subasta del servicio de alumbrado por gas fue “Imperio de Francia” quien a continuación creó la “Sociedad Civil para el alumbrado de Málaga en España”.
Esta “Societé civile pour l’eclairage de MALAGA” se constituyó con un capital de un millón doscientos mil francos, representados por cuatro mil acciones de a trescientos francos cada una.
La sede social estuvo en Lyon, rue Centrale nº 46 (la misma que Imperio de Francia) y otorgó la escritura de constitución ante el notario de Lyon M.Thomasset el administrador Monsieur Théodore Vautier, ingeniero civil, y también habitante en Lyon, quai Saint Antoine nº 30.
Esta escritura es de fecha seis de octubre de 1852 (la del contrato con el Ayuntamiento de Málaga es de 7 de Sepbre) y en las referencias que se hacen en el periodo intermedio (desde el 12 de Julio hasta el 6 de Octubre de 1852) se la llama en varias ocasiones Compañía Anónima del Gas.
Así pues nuestra primera empresa de alumbrado por Gas de la capital de Málaga fue la “Sociedad civil para el alumbrado de Málaga”, con domicilio en Lyon, calle Central, nº 46. De ahí que en los membretes de algunos documentos se leyera “La Lionesa” como marca comercial.
De acuerdo con el Art. IV de sus Estatutos esta Sociedad Civil para el alumbrado de Málaga debía expirar en 1º de Marzo del año 1909 y por acuerdo de su Asamblea General de fecha 3 de Abril de 1906 prorrogó su vida por cincuenta años, o sea, hasta 1º de Marzo de 1959.
La “Sociedad para el alumbrado de Málaga” tuvo vida y presencia continuada en nuestra capital hasta que el 21 de Diciembre de 1939, cuando en una reforma de sus Estatutos cambió la denominación de la misma por “GAS PARA ALUMBRADO Y SUMINISTROS, S.A.” (GASUM).
Ya llegaremos a ese momento. Por ahora tenemos Contrato Primitivo ( 7 Septiembre 1852) y Sociedad Primera (6 Octubre de 1852). Mañana hablaremos de la primera prórroga de este contrato, consecuencia de las negociaciones para la extinción de la primera deuda importante de Ayuntamiento por impago del servicio y que se escrituró el 12 de Julio de 1866, catorce años después del inicio del alumbrado por Gas.


Hipoteca del Mercado de la Pescadería


Historias del gas en Málaga (7) Hipoteca del Mercado de la Pescadería


Buenos días amigos gasistas.
Os dije que en los acuerdos entre la Compañía del gas y el Ayuntamiento para la extinción de la deuda que venimos comentando se contemplaba la hipoteca del Mercado de la Pescadería a favor de la Compañía.
El Ayuntamiento no podía constituir esta hipoteca sin obtener previamente la preceptiva autorización gubernativa que solicitó y obtuvo, según nos cuenta el Secretario del Excmo. Ayuntamiento y que yo os transcribo a continuación.
“ Don José María López y García, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad
Certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en el día de ayer, entre otros particulares se encuentra el siguiente.
Se dio cuenta del siguiente oficio:
“Gobierno Civil de la provincia de Málaga. Sección 6ª Negociado 1º. Presupuestos. Número 542.
El Excmo. Sor. Ministro de la gobernación con fecha 1º del actual, se ha servido comunicarme de Real Orden lo siguiente:
En vista de las razones expuestas por el Ayuntamiento de Málaga al solicitar se le conceda autorización para hipotecar el Mercado de la Pescadería de dicha Ciudad, a responder de la deuda contraída por el Municipio a favor de la Empresa del gas titulada “La Lionesa” abastecedora del alumbrado de aquella localidad, teniendo en cuenta no sólo la legitimidad del crédito, si no las mejoras que del arreglo acordado entre ambas partes ha de resaltar al buen servicio público, y atendidos los favorables informes emitidos por el Gobernador y Comisión provincial; S. M. el Rey (q. D.g.) se ha servido autorizar a la Corporación Municipal de Málaga, con arreglo a lo dispuesto en la regla 3ª del artículo 85 de la Ley Municipal vigente, para que pueda constituir en hipoteca el Mercado de la Pescadería de la Capital a responder del pago de doscientas sesenta y un mil nuevecientas sesenta y dos pesetas, treinta y tres céntimos, que según liquidación practicada con el representante de la Empresa “La Lionesa” resultará en deber la Corporación después de abonarle en metálico y valores doscientas mil pesetas, que hacen las cuatrocientas sesenta y un mil nuevecientas sesenta y dos, treinta y tres céntimos, que el Ayuntamiento adeuda en la actualidad.
De real orden lo digo a V.S para conocimiento y efectos correspondientes. Lo que traslado a V.S para que se sirva dar de ello conocimiento a la Excma. Corporación que preside.
Dios gñe a V-S- ms años.
Málaga 10 de Diciembre de 1877 José Núñez del Prado.
Sr. Alcalde presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital “
El Ayuntamiento quedó enterado acordando autorizar al Señor Alcalde y al Señor Síndico para el otorgamiento de la correspondiente escritura.”
Amigos gasistas, hasta ahora os hablé de la Compañía del gas sin ponerle nombre. En este Oficio del Gobierno civil de Málaga se la llama por dos veces “La Lionesa”. Es hora de que hablemos un poco de quién era esta Compañía del gas para el alumbrado a quien se le llama “La Lionesa”. Pero eso ya es tema para mañana.
Un saludo para todos.




Acuerdo municipal para la extinción de la deuda por el alumbrado a gas


Historias del gas en Málaga (6)


Saludos, amigos gasistas malagueños.

Os voy a copiar el acuerdo de la Junta Municipal Constitucional de Málaga para solucionar la extinción de la deuda que a finales de Junio de 1877 ascendía a 461.962,33 céntimos (de las de entonces). Para llevar este acuerdo a documento público, previamente, el Ayuntamiento hubo de obtener autorización gubernativa para poder hipotecar el Mercado de la Pescadería y el Sr. Sabater, apoderado de la Compañía, subsanar un problema hallado en sus poderes. Dejamos esto para otro día, así como el texto del Nuevo Pliego de Condiciones del Alumbrado de la Ciudad.
Vamos con el Acuerdo.

La Junta Municipal de Málaga se reunió a sesión extraordinaria en el Salón Capitular a la una y media de la tarde de hoy sábado nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y siete. Presidió el Señor Don José de Alarcón Luján, Alcalde de esta Ciudad. Asistieron los Sres. Don Manuel Souvirón y Torres, Don Ramón Portal y Porta, Don Antonio Flaquer García, Don Emilio Herrera Ferri, 1º 3º 8º y 10º Tenientes de Alcalde, Don Feliciano García de Torres, Don Rafael Caparrós Díaz, Don José Joaquín de Béjar, Don Rafael Martos Godoy, Don José Ramos Romero, Don Eugenio Souvirón Azofra, Regidores, Don José Pozo y Luna, Don Lino Andarias y Don Manuel Rivera Valentín, asociados. Excusaron su ausencia por hallarse enfermos el Señor Regidor Don Narciso Franquelo Buzo y los asociados Don Andrés Postigo y Don Tomás Ansu; recibiéndose aviso de hallarse ausentes los de igual clase Don Cristóbal Juárez, Don Lorenzo Cendra y Don José Benito Sáenz.
El Señor Presidente declaró constituida la sesión con arreglo al artículo 149 de la Ley Municipal vigente, por ser su segunda convocatoria. Se leyó el acta anterior y fue aprobada-
El Señor Presidente sometió a la deliberación de la Junta Municipal la siguiente propuesta:
Excmo. Señor- Conforme a la autorización que V.E. se sirvió conferir en Cabildo de seis del corriente, la Comisión Inspectora del Alumbrado Público, en unión de la de Hacienda, con el Excmo. Señor Don Ignacio de Sabater y Aráuco, apoderado y representante legítimo de la Compañía Central establecida en Lyón, ha convenido la extinción de cuatrocientas sesenta y un mil novecientas sesenta y dos pesetas, treinta y tres céntimos, que se adeudan hasta treinta de Junio último a dicha Compañía por el servicio de alumbrado de gas de la Ciudad, prórroga del contrato y reforma del mismo bajo la base de nueva canalización, con las condiciones siguientes:
PRIMERA. Se abonarán de la expresada suma doscientas mil pesetas mitad en efectivo y la otra mitad en obligaciones Municipales, éstas serán entregadas tan luego como se formalice el convenio.


SEGUNDA. El efectivo o sean cien mil pesetas se entregarán en ocho plazos de a doce mil quinientas pesetas cada uno vencederos en los días quince y último de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y enero próximos.


TERCERA. El resto de la deuda o sean las doscientas sesenta y un mil novecientas sesenta y dos pesetas, treinta y tres céntimos, se extinguirán en diez años en iguales plazos, que vencerán en treinta de Junio de cada uno de ellos, empezando a correr y contarse desde el año venidero de mil ochocientos setenta y ocho, agregándose a dichas sumas el interés anual del seis por ciento, hipotecando a estas obligaciones el Mercado de la Pescadería, para lo cual se hará una emisión de obligaciones hipotecarias al portador en la forma que se establezca con la Empresa a cuyo efecto el Ayuntamiento llenará las formalidades que para estos casos exige la Ley.


CUARTA. La Empresa queda obligada a tener en el transcurso de un año empezadas las obras y en almacén la tubería correspondiente a la nueva canalización de gas de toda la Ciudad, en el concepto de que si por la misma no se llevase a efecto esta mejora la Municipalidad queda relevada de satisfacer en los plazos fijados las obligaciones contraídas por las cláusulas anteriores y que no hubieran vencido.


QUINTA. La tubería que en la canalización se emplee será toda de hierro colado.


SEXTA. El precio mácsimum que llevará la Empresa a los particulares por cada metro cúbico de gas que consumieran, será el de treinta y siete y medio céntimos de peseta en vez de cincuenta que se paga en la actualidad.


SETIMA (sic) La intensidad de la luz será de noventa por ciento de la Lámpara Cárcel en lugar del ochenta que expresa el artículo 33 del pliego de condiciones.


OCTAVA. Queda aprobado con sus cincuenta y tres artículos de que se compone el nuevo pliego de condiciones que obra en este expediente, con las modificaciones que en las dos anteriores cláusulas se establecen. Con cuyas condiciones hemos convenido la extinción de atrasos y prórroga del contrato de este servicio en la forma que va expresada y que presentamos a V.E. para que si lo tiene a bien se sirva prestarle su superior aprobación.


Málaga veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete. José de Alarcón Luján. Manuel Souvirón, Vicente de la Vega. José Ramos y Romero. C. Kraüel.

Abierta discusión se dieron cuantas explicaciones fueron necesarias, sin que por ninguno se hiciera oposición, siendo aprobado unánimemente por la Junta Municipal el preinserto dictamen, en todas sus partes. Firman los Señores concurrentes de que certifico (Firmado)


Que os divierta recordar vuestra historia.
Abrazos.

domingo, 23 de julio de 2017


Historias del gas en Málaga. (3)


En primer lugar enviamos un saludo al gasista de Bucaramanga (Colombia) que ha visitado nuestro blog.
Ya sé que os tengo un poco olvidados, amigos. Aunque no lo creáis no me queda tiempo libre para daros penitencia cuaresmal. Vuestros temas son áridos y otros cantos de sirenas me atraen. ¡Amarradme a un mástil hasta que os cuente vuestra historia más antigua!.
Hoy os traigo copia de un documento para que comprobéis cuántas dificultades económicas han tenido siempre los Ayuntamientos para pagar sus deudas de gas.
Dejo a los más curiosos la tarea de calcular el importe de la deuda que se dice del Ayuntamiento de Málaga en el año 1874 y traducirla a euros.
Un abrazo para todos los gasistas.

INTIMACION AL AYUNTAMIENTO DEL 9 DE Abril de 1874
(Es copia literal)
En la Ciudad de Málaga a nueve días del mes de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro ante mí Don Leopoldo Gómez Ramírez vecino de esta Ciudad, Notario del Colegio del Territorio de Granada y presente los testigos que se expresarán comparecen don Teodoro Carlos Schneider, de este domicilio, empleado en la Fábrica del Gas y representante en esta Plaza de la Sociedad establecida en Lyon, bajo la razón de ·compañía del Alumbrado de gas en Málaga”, y Don Carlos Forestier súbdito francés vecino de Lyon residente por ahora en esta Plaza, delegado especial que asegura ser de la citada Compañía, al primero de cuyos comparecientes doy fe conozco y del conocimiento del segundo aseguran los testigos de este acto, y dichos comparecientes me requieren en debida forma para que interponiendo la intervención de mi oficio, haga al Señor Alcalde de Málaga en su persona, la notificación e intimación siguiente:

Que la Municipalidad de Málaga es hoy en deber a la Compañía del Alumbrado de Gas de ello, más de trescientas cincuenta y siete mil pesetas por precio de Alumbrado de gas suministrado para el servicio público de la Ciudad, al precio de tres maravedís por luz y hora, estipulado en la Escritura de cuatro de Septiembre de mil ochocientas cincuenta y dos-

Que este considerable atraso en el pago de tan importante servicio principió a formarse hace algunos años, y en estos últimos tiempos en lugar de ir disminuyendo ha ido aumentando progresivamente, hasta llegar a la suma en que se encuentra, no obstante los continuos y reiteradas gestiones que el Director de ésta Fábrica ha hecho para obtener su pago.

Que por falta el Ayuntamiento de Málaga al pago de este débito, la compañía del Alumbrado de Gas de ello se encuentra privado de su Capìtal y sin fondos para pagar una considerable cantidad de carbones que tomado a crédito ha consumido en esta Fábrica, y sin fondos también para comprar al contado el carbón que en adelante se haya de consumir.

Que por consecuencia de la falta de cumplimiento de la Compañía en la solvencia de esos carbones, las personas que los han suministrado han principiado procedimientos contra ella para su cobranza, lo cual ha producido el descrédito de la sociedad a tal punto que hoy no encuentra quien le facilite carbón alguno al fiado.

Que en esta tristísima situación siendo imposible materialmente continuar el suministro de Gas para el servicio público de esta ciudad, la compañía se ha visto obligada a decidir que se suspenda tal servicio y a enviar al Sr. Forestier compareciente como su delegado especial en esta Ciudad, para que lleve adelante la suspensión acordada, y haga que se intime al Ayuntamiento la protesta de los daños y perjuicios que se han causado y se causen en adelante por la demora en el pago de cantidad tan crecida.

Como resultado de todo cuanto dejan expuesto, intiman al Sr. Alcalde como presidente de la Corporación Municipal que desde el día primero de Mayo próximo interrumpirá la Compañía de Alumbrado de Gas de Málaga el Servicio de alumbrado público, continuando esta suspensión hasta que sean satisfechas a la Compañía las sumas que le debe el Ayuntamiento, en la forma determinada por el Artículo noveno del contrato de cuatro de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos.

Que la retención, que contra lo estipulado en dicho artículo noveno ha hecho el Ayuntamiento de los fondos debidos a la Compañía, habiendo privado a esta en absoluto de los medios de continuar el servicio y causados además graves y trascendentales perjuicios a dicha Sociedad en sus intereses y en su crédito, los comparecientes a nombre de la referida Compañía y cumpliendo el encargo expreso que de ella tienen recibido, no solo declinan sobre el Ayuntamiento de Málaga las consecuencias que para la Población pueda tener la suspensión de alumbrado impuesta forzosamente por la falta de pago por parte de la Municipalidad, sino que protestan en la más solemne forma, que todos los daños y perjuicios, intereses y menoscabos de cualquier clase que sean originados y que se originen a la referida Compañía por las detención y falta de pago de lo que es debido, sean a cargo del Ayuntamiento de Málaga contra quien la Compañía se reserva reclamarlos ante quien haya lugar.

De todo lo cual extiendo acta notarial siendo testigos Don Pedro Centeno y Castañeda y Don Fernando Espinosa de los Monteros Moyano, vecinos de esta Ciudad a quienes doy fe conozco, los cuales aseguran conocer a Don Carlos Forestier y ser este como se titula delegado especial de la Compañía de Alumbrado de Gas de Málaga, A dichos testigos y a los comparecientes les advertí del derecho que tienen de leer por sí mismos este acta o de que yo el Notario la lea, y optaron por esto último, firmaron todos y yo lo signo firmo y doy fé.

C, Forestier Th. C. Schneider. Fernando Espinosa de los Monteros Pedro A. Centeno
(Esta mi signo) Leopoldo Gómez


En la Ciudad de Málaga a diez de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro yo Don Leopoldo Gómez Ramírez vecino de ella Notario público del Colegio del Territorio de la Audiencia de Granada
Certifico que en cumplimiento del requerimiento que me ha sido hecho por Don Teodoro Carlos Schneider y Don Carlos Forestier me he constituido en las Casas Capitulares y siendo las dos de la tarde he leído íntegramente al Sr. Alcalde primero accidental Don Liborio García el acta notarial que precede y le hice la notificación e instrucción que contiene y le dejé copia literal de dicho acta en forma fehaciente y por su recibo firma esta diligencia el referido Sr. Alcalde con los testigos presenciales Don Rafael Arias Moreno y Don Pedro Fernandez Magdalena de esta vecindad de todo lo cual doy fe.
Igualmente doy fe de que el Señor Alcalde dijo: Que daría cuenta de ello al ayuntamiento sin prejuzgar ahora la cuestión de cantidad porque este extremo dependerá de la respectiva liquidación.

Liborio García Rafael Arias Moreno Pedro Fernández Leopoldo Gómez

Yo el infrascrito Notario que fui presente expido esta copia para los requirentes en dos pliegos del sello décimo quedando su matriz escrita en el del undécimo en el protocolo corriente de Escrituras públicas de mi Notaría bajo el número ciento cincuenta y anotado este traslado.

Málaga diez de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro




sábado, 22 de julio de 2017


Historias del gas en Málaga (8) Contrato alumbrado año 1.852


Saludos amigos gasistas malagueños.

CONTRATO DEL ALUMBRADO DE MÁLAGA. 7 SEPBRE AÑO 1852

El primitivo contrato para el alumbrado de la ciudad de Málaga fue elevado a escritura pública el 7 de Septiembre de 1852, por Don Julio Roue de la Beaume, representante en Málaga de Don Luis Gosse, ingeniero director facultativo de la nueva Compañía del Gas de Madrid, natural de Francia, avecindado en Madrid, Costanilla de los Ángeles nº 13.
En esta primera escritura para perfeccionar el contrato del alumbrado don Julio Roue de la Beaume

OTORGA:
Que se obliga y compromete e igualmente a su representado a alumbrar esta Capital por medio de Gas, durante el tiempo de treinta años a contar desde este día en los términos y bajo las condiciones contenidas en el edicto de convocatoria y son las siguientes:
PRIMERA. Se contrata por treinta años consecutivos el alumbrado público de la Ciudad de Málaga por medio de Gas, con quien haga más beneficio en el precio, pero si aconteciese que durante este período se inventara alguna otra mejora en el alumbrado el contratista queda obligado a introducirla tan pronto como la hubiesen adoptado en tres Capitales de España y al Ayuntamiento de esta Capital conviniese establecer.


SEGUNDA. El contratista se obliga a ejecutar los trabajos de modo que al año de otorgada la escritura de concesión deberá tener alumbrado la mitad de la Ciudad con Gas, y al año siguiente el todo de ella incluso los Barrios.


TERCERA. El contratista se obliga a proveer, colocar, pintar y conservar a su costa y en el mejor estado de composición y limpieza todos los aparatos, tubos de hierro y de plomo, faroles, pescantes y candelabros y demás efectos necesarios para el alumbrado, todo el tiempo de este contrato.


CUARTA. Serán de cuenta del contratista los gastos de hacer el edificio que ha de servir para la fabricación del Gas, de abrir las zanjas, colocar los tubos y reponer el empedrado que se mueva, como también el reparar desde luego los daños que se causen por esta razón en los edificios, o en las cañerías públicas y particulares dejándolo todo en su anterior estado de servicio.


QUINTA. En todos estos trabajos habrá precisamente de tener intervención el Ayuntamiento con cuyo conocimiento y acuerdo deberá procederse en todas las obras que se hagan en las calles.


SEXTA. El gas se sacará de carbón de piedra más puro y brillante no deberá arrojar olor ni humo y su luz deberá ser blanca, clara y perfecta.


SÉPTIMA. Los faroles, candelabros y pescantes serán así como la boquilla de cada farol iguales a los que se usan en París y Londres, cuyos modelos quedarán archivados en el Ayuntamiento para que sirvan de Pauta todo el tiempo de la contrata siendo también obligación del contratista tener aseados y en buen estado de pintura los faroles y candelabros.


OCTAVA. Es obligación del contratista tener constantemente un repuesto de candelejas para aceite o vela a fin de colocarlos instantáneamente por su cuenta en los faroles y suplir cualquiera falta que pueda ocurrir. Si esta falta procediese de descuido de la empresa pagará una multa de cuarenta reales vellón por cada luz que deje de arder, pero quedará libre de toda responsabilidad si dicha falta procediese de accidentes inevitables imprevisibles que la empresa no tenga ninguna culpabilidad.


NOVENA. El Ayuntamiento se obliga a pagar en efectivo por mensualidades al contratista el importe del alumbrado público en los términos que se subaste bajo el tipo macsimum de tres maravedís por luz y hora.


DÉCIMA. El Ayuntamiento fijará el número de faroles que deberán establecerse así como los sitios en que han de colocarse, y fijará igualmente las horas en que se han de encender y apagar las luces del alumbrado público correspondiente a cada mes con tres de anticipación.


UNDÉCIMA. El Ayuntamiento hará que la policía vigile e impida que los particulares deterioren los efectos del alumbrado y perseguirá ante los Tribunales a los infractores.


DUODÉCIMA. El Ayuntamiento en uso de las facultades que le concede la Ley de ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco, artículo ochenta y uno, sobre organización y atribuciones de los Ayuntamientos prohíbe durante los treinta años de este contrato, la colocación de tubos para el alumbrado de Gas en las calles y plazas de la Ciudad a cualquiera otra persona o Sociedad que no sea la que haya obtenido a su favor la adjudicación del alumbrado público.


DÉCIMOTERCERA. Terminado que sea el tiempo del contrato, el empresario podrá retirar todos los útiles y aparatos que tenga para el alumbrado, a no ser que al Ayuntamiento le acomodara quedarse con ellos, así como con la fábrica y todos los enseres, en cuyo caso podrá hacerlo por el precio que le den peritos, según el estado en que a sazón se encuentren. Si así no sucediese y el contratista retira los tubos y demás efectos que le correspondan se hará también con intervención del Arquitecto y subsanando los daños y perjuicios que irrogase en calles, cañerías y edificios tanto públicos como particulares.


DECIMOCUARTA. No se admitirán para esta subasta proposiciones algunas sino en pliegos cerrados y depositando previamente mil pesos fuerte en el Banco Nacional de San Fernando.


DECIMOQUINTA. Después de verificada la subasta, todos los postores podrán retirar su depósito excepto aquel a cuyo favor se remate que tendrá que aumentarlo hasta ochenta mil reales invertidos en papel del tres por ciento que depositará en el Banco Español de San Fernando, o cien mil reales en fincas cuya garantía no retirará hasta cumplidos los treinta años del contrato perdiendo también esta cantidad si en el tiempo que fija el artículo segundo no diese las obras concluidas como en el que se expresan.


DECIMOSEXTA. Este depósito servirá para garantizar al Excmo. Ayuntamiento de que el contratista cumplirá todas las condiciones de este contrato, sin perjuicio de la hipoteca especial de todos los faroles, pescantes y candelabros porque de hecho esta porción de material queda obligada al cumplimiento de lo pactado.


DECIMOSÉPTIMA. Las cañerías para conducir el gas por las calles hasta las casas de los particulares serán de cuenta del contratista quedando obligado para los perjuicios que pueda ocasionar esta operación en los términos que previene la condición cuarta.


DECIMOOCTAVA. El precio macsimun que el contratista podrá exigir a los particulares que quieran consumir su Gas será el de cincuenta reales vellón por cada mil pies cúbicos españoles.


DECIMONOVENA. Esta subasta se publicará por término de treinta días y sólo se admitirán mejora en el precio.


VIGÉSIMA. La fábrica o gasómetro se colocará en las afueras de esta ciudad y en sitio que reúna las condiciones convenientes para que produzca Gas de más presión y calidad, y el rematante deberá obtener del Ayuntamiento la aprobación de la localidad que elija, antes de proceder a obra alguna de instalación.


VIGÉSIMAPRIMERA. Los tubos no podrán colocarse sin que previamente hayan sido probados con una presión de cuatro atmósferas en presencia de una comisión del Ayuntamiento.


VIGESIMOSEGUNDA. El contratista se obligará a tener constantemente en sus almacenes un repuesto de carbón de piedra suficiente para cuatro meses, y faltando a ello el Ayuntamiento hará el acopio por cuenta del contratista.


VIGESIMOTERCERA. La forma y tamaño de las boquillas será tal que la luz consuma cuatro y tres cuartos pies cúbicos (cien centímetros cúbicos) de Gas por cada hora, cuya llama será igual en intensidad a la luz de cuatro farolas de aceite. Como la intensidad de la luz depende de la hechura y dimensiones de la boquilla por donde sale el gas, los partes después de ensayos figuran la que haya de usarse, depositando un modelo en el Ayuntamiento. Todas las boquillas tendrán su llave armada con un resorte que solo permita a ésta mantenerse en dos posiciones, en la una quedará completamente abierto el paso del Gas, y en la otra lo cerrará enteramente. La llama de la luz tendrá constantemente dos y tres cuartos de pulgadas (seis y medio centímetros) de alto medida desde el centro de la boquilla.


VIGESIMOCUARTA. Es obligación del contratista fijar a su costa en el paraje que se le designe un manómetro de azogue que señale la presión que necesite tener el gas en su mínimum para que resulten las luces del alto de dos y tres cuartas pulgadas, en términos que si por efecto de aquella presión hubiere diferentes alturas en las llamas, la que menos habrá de tener las dos y tres cuartas pulgadas de alto. Peritos nombrados por cada parte marcarán en el manómetro la línea que corresponda a dicha presión y fijarán también otra línea que corresponda al momento en que se apague alguna o algunas luces. El Ayuntamiento se reserva valerse de cualquiera otra invención nueva que conduzca a averiguar con exactitud la cantidad de Gas que se consuma por hora, su densidad y pureza.


VIGESIMOQUINTA. Como la presión necesaria para producir la luz de determinada altura varía según el número de luces, se comprobará la escala del manómetro siempre que el ayuntamiento lo exija.
Bajo de cuyas bases y condiciones tiene efectos este contrato que el otorgante en su citada representación se obliga a guardar y cumplir inviolablemente en todo y por todo según y cómo en él se contiene previendo que en el caso de faltar a alguna de sus cláusulas se apremie a su cumplimiento por todo rigor legal, en virtud de esta Escritura y juramento de parte legítima en que queda digerida la prueba y releva de otra aunque de derecho se requiera.


Y estando como ha estado presente a este acto el Sor. Don José Mº Corona y Serrano Secretario de S.M., Comendador de la orden de Isabel la Católica, Caballero de la Iudita y Militar de San Juan de Jerusalén, de la Real y distinguida de Carlos tercero y de la Real y Militar de San Fernando, condecorado con otras de distinción por acciones de Guerra Intendente Militar graduado primera clase y efectivo de segunda, con la consideración de Brigadier de Infantería, y Alcalde Constitucional de esta Capital, a quien también doy fe conozco habiendo oído y entendido el contexto de esta Escritura

Otorga:
Que la acepta a favor de la Excma. Corporación Municipal que preside en todo y por todo, según y cómo en ella se contiene ofreciendo al contratista que cumpliendo con todas y cada una de las condiciones contenidas en este contrato lo será cierto y seguro sin que se altere ni varíe por concepto alguno. A cuya estabilidad y firmeza y cumplimiento el Sor. Alcalde obliga los bienes y rentas de este caudal de Propios y el Don Julio Roue de la Beaume los del Don Luis Gosse, su representado, unos y otros habidos y por haber, dan poder cumplido a los Señores Jueces y Justicias de S.M. que sean competentes para que a cuanto va expresado les compeliesen y apremien, como por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada renuncian las leyes, fueros y derechos de su defensa y favor con la general en forma:
Antedicho Sor Alcalde y contratista lo dicen otorgan y firman, siendo presentes por testigos Don José Mª López , Don José de Medina y Don Juan Bautista Román, de esta vecindad, J.M. Corona, JH Roue la Beaume. Cristóbal Moraga al margen.

Historias del gas en Málaga. (2)


¿QUÉ DÍA SE INAUGURÓ EL ALUMBRADO?

Por el remate de la subasta que hemos recogido en la Escritura de nuestro spot anterior la compañía del Gas se comprometió con el Excelentísimo Ayuntamiento a tener la población alumbrada por espacio de treinta años contados desde la fecha de la Escritura y por el precio señalado de tres maravedís en cada hora y cada luz de las que se estableciesen para el alumbrado público, y cincuenta reales precio máximum por cada mil pies cúbicos españoles de Gas para los particulares-
Desconozco el día en el que se alumbró la Alameda Hermosa por primera vez. Hemos de situar esa fecha entre el 4 de Septiembre de 1852 y el 24 de Enero de 1861 en que Don Teodoro Schneider acudió al Excelentísimo Ayuntamiento en solicitud de que se le permitiese subrogar la fianza de los ochenta mil reales que la compañía del Gas tenía depositados en el Banco Español de San Fernando, sustituyendo por una hipoteca, a lo que accedió la Corporación Municipal previniendo que esta fuese de cien mil reales.
Por la escritura de constitución de esta hipoteca de fecha siete de Agosto de mil ochocientos sesenta uno ya conocemos que la compañía de Gas está establecida en Málaga. La cláusula donde se constituye la hipoteca dice así:
“Una casa ventorrillo de piso bajo situada en el camino que a la fábrica del Gas denominado hoy calle de Alhaurin que recientemente ha sido señalada con el número dos haciendo esquina a el Arroyo del Cuarto, y lindando por una parte con terrenos de dicha Fábrica dando frente a la casa que en aquel paraje posee Don Carlos Larios y a la embocada de los callejones, valorada en la cantidad de ocho mil seiscientos reales.
Un edificio en que sitúa la fábrica de Gas en el mismo camino o calle de Alhaurin de Málaga, con el número cuatro, que se compone de la casa habitación del Director, comprensiva de piso bajo y principal incluyendo en ella dos almacenes o talleres que hay a uno y otro lado.
De otro almacén o taller de piso bajo que tiene setecientas ochenta y cuatro varas cuadradas superficiales cubierto con armadura de caballos y un solar entre dicho almacén y casa ventorrillo anteriormente citada, compuesto de tres mil ciento cincuenta varas cuadradas cuyo edificio en toda su línea hace frente a la referida calle de Alhaurin y por su espalda al Arroyo del Cuarto, lindando por un lado con terreno de Don Manuel Gracián y por otro con la ya mencionada casa ventorrillo, habiendo sido estimado su valor por el Arquitecto Municipal en doscientos ochenta y un mil quinientos reales, con objeto de que dichas fincas con sus ventas y mejoramiento sea afectas gravadas y especialmente hipotecadas a la segmidad del contrato celebrado con dicho Excelentísimo Ayuntamiento por la Escritura de cuatro de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos hasta una cantidad de cien mil reales según lo estipulado en su condición décima quinta.”
La cláusula inserta está conforme con la citada Escritura que rubricada queda en el expediente de su referencia,
La casa ventorrillo número dos ignora el señor representante de la sociedad su medida; y la de la casa número cuatro que es la habitación del Señor Director con los dos almacenes que hay a uno y otro lado es de setecientos ocho varas según aparece Certificado del Señor Arquitecto Municipal que obra en la escritura de que se hace referencia que fue Registrada en la Contaduría de hipotecas de este partido en once del mismo mes de Agosto en el libro cuarto de obligaciones de fianzas y embargos de fincas urbanas de esta Ciudad, a los folios diez y ocho, diez y nueve y veinte.
Todo lo que se acaba de expresar que está libre de gravámenes constituye y se halla inscrito según manifestación de parte como un solo edificio; el sitio donde se encuentra se denomina calle de Alhaurín y linda por la izquierda con el Arroyo del Cuarto al que forma esquina derecha terrenos de Don Manuel Gracián y espalda con el mismo Arroyo del Cuarto; cuyo edificio en toda su línea hace frente a la referida calle de Alhaurin; las casas almacenes y solar citados ocupan seis mil trescientos diez varas que era la mitad de la Huerta de los Cristos y del Arroyo del Cuarto por compra por Don Julio Roue de la Beaume para la Sociedad, según escritura celebrada en ella el veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos ante el Escribano Don Cristóbal Moraga de que se tomaron por la Contaduría de hipotecas de este partido el veinte y seis del mismo mes al folio quinientos setenta y siete vuelto y al setenta y tres registrándose en el libro de obligaciones de fincas Rusticas del término de esta ciudad al folio trescientos ochenta y ocho.
”Volviendo unos paso atrás y recapitulando sobre las fechas tenemos:
-la fecha del remate y subasta del proyecto de alumbrado público de la ciudad de Málaga,(4-sepbre-1852)
-la fecha de compra de los terrenos de la fábrica y su procedencia (22-noviembre-1852)
-la fecha en que se hipotecan determinados edificios, entre ellos la casa habitación del Señor director, ( 7-agosto-1861)
Por tanto hemos de situar momentáneamente la inauguración del alumbrado por Gas en la ciudad de Málaga en una fecha posterior al 22 noviembre de 1852 y aunque en la escritura de hipoteca no se menciona ninguna instalación industrial, sin embargo la existencia de talleres y casa habitación del Señor Director el 7-agosto-1861, nos hace suponer que ya existía la fábrica de gas, ya que así se le cita.


viernes, 21 de julio de 2017


Documento histórico. El gas llega a Málaga.


Como todo no puede ser cuentos y recuentos traigo hoy aqui un trozo de un documento histórico, que no encontrarán en Google. Con ello cumplo la promesa hecha a algunos compañeros de trabajo de irles pasando testimonios que se perderán para siempre si ellos no los retoman.

DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION DEL PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE MALAGA POR GAS.


Don Antonio Sturla y García vecino de esta ciudad, Notario de Reynos con fija residencia en ella y del Colegio de la Audiencia de Granada doy fe.
Que en el Registro de Escrituras públicas de la Notaría de Cabildo de mi cargo respectivo al año pasado de mil ochocientos cincuenta y dos y ocupando los folios desde el sesenta y seis al ochenta y ocho inclusive se encuentra la Escritura que se copia:

“En la Ciudad de Málaga a cuatro días del mes de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, ante mí el Escribano de S.M. público en todas sus Cortes, Reynos y Dominios del número de esta Ciudad, mayor de Cabildo de su Excelentísimo Ayuntamiento del Gobierno de esta provincia y testigos que se expresarán comparece Don Julio Roue la Beaume residente en esta Plaza a quien doy fe conozco como apoderado especial de Don Luis Gosse, Ingeniero, director facultativo de la nueva Compañía del Gas establecida en Madrid, y vecino de ella en virtud de las facultades que le tiene conferidas en el poder otorgado en dicha Capital ante su Escribano público Don Dionisio Pevers en cinco de Mayo del corriente año, cuya copia testimoniada se une a esta Escritura y dijo que habiéndose aprobado definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de esta Capital en su Cabildo de seis de Julio del corriente año, el proyecto de alumbrado a la población por medio de Gas cuya mejora se hacía ya indispensable por el estado de elevación en que Málaga se encuentra y ser al propio tiempo mucho mejor y más económico formados el conducente pliego de condiciones y obtenido la aprobación del Señor Gobernador de la Provincia fue sacado a pública subasta este servicio dándosele la mayor publicidad, no sólo por medio de la Gaceta de Madrid, Boletín oficial de la Provincia y periódicos de esta Capital de que existen en el expediente los números de la Gaceta y Boletín Oficial respectivos así también en los de las Capitales limítrofes señalándose para el acto del remate el día once de Agosto anterior a la hora de las doce de su mañana en estas casas Capitulares, con efecto, llegado el citado día, se constituye el Excelentísimo Ayuntamiento en su sala Capitular presidido por el Señor Don José María Corona y Serrano, su Alcalde Constitucional, con asistencia de un el Escribano y a presencia de un numeroso concurso de espectadores y dadas que fueron las dos en el reloj de la Catedral el Señor Presidente abrió un pliego cerrado, único que se había presentado y el cual contenía una certificación del Banco Español de San Fernando por valor de veinte mil reales a favor del Don Julio Gosse como autor de la proposición que también acompañaba ofreciendo desempeñar este servicio a los precios y bajo las bases anunciadas en el Edicto de convocatoria con la sola variación de que se reformasen las condiciones diez y seis y diez y siete redactándolas en los términos que proponía en el escrito donde formulaba su proposición que se testimoniara en este instrumento. Consultado el Excelentísimo Ayuntamiento aceptó esta reforma y por consiguiente fue adjudicado el remate a favor del Don Luis Gosse y en su representación en el del relacionante al precio de tres maravedíes por cada hora y por cada luz de las que se establezcan para el alumbrado público Municipal y cincuenta reales vellón precio máximum por cada mil pies cúbicos españoles de gas para los particulares en los términos modo y forma que resultan de las actuaciones practicadas el referido día y de las que se unirá el competente testimonio a esta Escritura habiendo obtenido toda la aprobación del expresado Señor Gobernador. Hecho saber al relacionante la obligación de llenar los requisitos o sea el depósito prevenido en la condición décima quinta del pliego de licitación, ha cumplido con este deber entregando su representado en el Banco Español de San Fernando el importe valor nominal de ciento treinta y un mil reales renta de tres por ciento al precio de cuarenta y cinco y tres octavos por ciento a que se cotizó en la Bolsa de Madrid el día doce de Agosto último cuyo valor efectivo es de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y reales ocho maravedís que unidos a los veinte mil en efectivo anteriormente depositados y de que va hecha mención y además quinientos cincuenta y ocho reales veinte y seis maravedís también en efectivo que últimamente ha entregado en el Banco de esta Ciudad forman el completo de los ochenta mil reales prevenidos en la citada condición décima quinta y de cuyos Certificados que se hallan depositados en la caja Municipal se une también testimonio a esta escritura siendo el tenor de todos los expresados documentos por su orden de fechas el siguiente”.

Nota: Lo que más me llamó la atención al leer este documento fue constatar la importancia que tenía para los malagueños, a mediados del siglo XIX, la hora del reloj de nuestra Catedral.

Saludos para los gasistas que hayan leído hasta aquí.