lunes, 24 de julio de 2017

Acuerdo municipal para la extinción de la deuda por el alumbrado a gas


Historias del gas en Málaga (6)


Saludos, amigos gasistas malagueños.

Os voy a copiar el acuerdo de la Junta Municipal Constitucional de Málaga para solucionar la extinción de la deuda que a finales de Junio de 1877 ascendía a 461.962,33 céntimos (de las de entonces). Para llevar este acuerdo a documento público, previamente, el Ayuntamiento hubo de obtener autorización gubernativa para poder hipotecar el Mercado de la Pescadería y el Sr. Sabater, apoderado de la Compañía, subsanar un problema hallado en sus poderes. Dejamos esto para otro día, así como el texto del Nuevo Pliego de Condiciones del Alumbrado de la Ciudad.
Vamos con el Acuerdo.

La Junta Municipal de Málaga se reunió a sesión extraordinaria en el Salón Capitular a la una y media de la tarde de hoy sábado nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y siete. Presidió el Señor Don José de Alarcón Luján, Alcalde de esta Ciudad. Asistieron los Sres. Don Manuel Souvirón y Torres, Don Ramón Portal y Porta, Don Antonio Flaquer García, Don Emilio Herrera Ferri, 1º 3º 8º y 10º Tenientes de Alcalde, Don Feliciano García de Torres, Don Rafael Caparrós Díaz, Don José Joaquín de Béjar, Don Rafael Martos Godoy, Don José Ramos Romero, Don Eugenio Souvirón Azofra, Regidores, Don José Pozo y Luna, Don Lino Andarias y Don Manuel Rivera Valentín, asociados. Excusaron su ausencia por hallarse enfermos el Señor Regidor Don Narciso Franquelo Buzo y los asociados Don Andrés Postigo y Don Tomás Ansu; recibiéndose aviso de hallarse ausentes los de igual clase Don Cristóbal Juárez, Don Lorenzo Cendra y Don José Benito Sáenz.
El Señor Presidente declaró constituida la sesión con arreglo al artículo 149 de la Ley Municipal vigente, por ser su segunda convocatoria. Se leyó el acta anterior y fue aprobada-
El Señor Presidente sometió a la deliberación de la Junta Municipal la siguiente propuesta:
Excmo. Señor- Conforme a la autorización que V.E. se sirvió conferir en Cabildo de seis del corriente, la Comisión Inspectora del Alumbrado Público, en unión de la de Hacienda, con el Excmo. Señor Don Ignacio de Sabater y Aráuco, apoderado y representante legítimo de la Compañía Central establecida en Lyón, ha convenido la extinción de cuatrocientas sesenta y un mil novecientas sesenta y dos pesetas, treinta y tres céntimos, que se adeudan hasta treinta de Junio último a dicha Compañía por el servicio de alumbrado de gas de la Ciudad, prórroga del contrato y reforma del mismo bajo la base de nueva canalización, con las condiciones siguientes:
PRIMERA. Se abonarán de la expresada suma doscientas mil pesetas mitad en efectivo y la otra mitad en obligaciones Municipales, éstas serán entregadas tan luego como se formalice el convenio.


SEGUNDA. El efectivo o sean cien mil pesetas se entregarán en ocho plazos de a doce mil quinientas pesetas cada uno vencederos en los días quince y último de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y enero próximos.


TERCERA. El resto de la deuda o sean las doscientas sesenta y un mil novecientas sesenta y dos pesetas, treinta y tres céntimos, se extinguirán en diez años en iguales plazos, que vencerán en treinta de Junio de cada uno de ellos, empezando a correr y contarse desde el año venidero de mil ochocientos setenta y ocho, agregándose a dichas sumas el interés anual del seis por ciento, hipotecando a estas obligaciones el Mercado de la Pescadería, para lo cual se hará una emisión de obligaciones hipotecarias al portador en la forma que se establezca con la Empresa a cuyo efecto el Ayuntamiento llenará las formalidades que para estos casos exige la Ley.


CUARTA. La Empresa queda obligada a tener en el transcurso de un año empezadas las obras y en almacén la tubería correspondiente a la nueva canalización de gas de toda la Ciudad, en el concepto de que si por la misma no se llevase a efecto esta mejora la Municipalidad queda relevada de satisfacer en los plazos fijados las obligaciones contraídas por las cláusulas anteriores y que no hubieran vencido.


QUINTA. La tubería que en la canalización se emplee será toda de hierro colado.


SEXTA. El precio mácsimum que llevará la Empresa a los particulares por cada metro cúbico de gas que consumieran, será el de treinta y siete y medio céntimos de peseta en vez de cincuenta que se paga en la actualidad.


SETIMA (sic) La intensidad de la luz será de noventa por ciento de la Lámpara Cárcel en lugar del ochenta que expresa el artículo 33 del pliego de condiciones.


OCTAVA. Queda aprobado con sus cincuenta y tres artículos de que se compone el nuevo pliego de condiciones que obra en este expediente, con las modificaciones que en las dos anteriores cláusulas se establecen. Con cuyas condiciones hemos convenido la extinción de atrasos y prórroga del contrato de este servicio en la forma que va expresada y que presentamos a V.E. para que si lo tiene a bien se sirva prestarle su superior aprobación.


Málaga veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete. José de Alarcón Luján. Manuel Souvirón, Vicente de la Vega. José Ramos y Romero. C. Kraüel.

Abierta discusión se dieron cuantas explicaciones fueron necesarias, sin que por ninguno se hiciera oposición, siendo aprobado unánimemente por la Junta Municipal el preinserto dictamen, en todas sus partes. Firman los Señores concurrentes de que certifico (Firmado)


Que os divierta recordar vuestra historia.
Abrazos.

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