domingo, 23 de julio de 2017


Historias del gas en Málaga. (3)


En primer lugar enviamos un saludo al gasista de Bucaramanga (Colombia) que ha visitado nuestro blog.
Ya sé que os tengo un poco olvidados, amigos. Aunque no lo creáis no me queda tiempo libre para daros penitencia cuaresmal. Vuestros temas son áridos y otros cantos de sirenas me atraen. ¡Amarradme a un mástil hasta que os cuente vuestra historia más antigua!.
Hoy os traigo copia de un documento para que comprobéis cuántas dificultades económicas han tenido siempre los Ayuntamientos para pagar sus deudas de gas.
Dejo a los más curiosos la tarea de calcular el importe de la deuda que se dice del Ayuntamiento de Málaga en el año 1874 y traducirla a euros.
Un abrazo para todos los gasistas.

INTIMACION AL AYUNTAMIENTO DEL 9 DE Abril de 1874
(Es copia literal)
En la Ciudad de Málaga a nueve días del mes de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro ante mí Don Leopoldo Gómez Ramírez vecino de esta Ciudad, Notario del Colegio del Territorio de Granada y presente los testigos que se expresarán comparecen don Teodoro Carlos Schneider, de este domicilio, empleado en la Fábrica del Gas y representante en esta Plaza de la Sociedad establecida en Lyon, bajo la razón de ·compañía del Alumbrado de gas en Málaga”, y Don Carlos Forestier súbdito francés vecino de Lyon residente por ahora en esta Plaza, delegado especial que asegura ser de la citada Compañía, al primero de cuyos comparecientes doy fe conozco y del conocimiento del segundo aseguran los testigos de este acto, y dichos comparecientes me requieren en debida forma para que interponiendo la intervención de mi oficio, haga al Señor Alcalde de Málaga en su persona, la notificación e intimación siguiente:

Que la Municipalidad de Málaga es hoy en deber a la Compañía del Alumbrado de Gas de ello, más de trescientas cincuenta y siete mil pesetas por precio de Alumbrado de gas suministrado para el servicio público de la Ciudad, al precio de tres maravedís por luz y hora, estipulado en la Escritura de cuatro de Septiembre de mil ochocientas cincuenta y dos-

Que este considerable atraso en el pago de tan importante servicio principió a formarse hace algunos años, y en estos últimos tiempos en lugar de ir disminuyendo ha ido aumentando progresivamente, hasta llegar a la suma en que se encuentra, no obstante los continuos y reiteradas gestiones que el Director de ésta Fábrica ha hecho para obtener su pago.

Que por falta el Ayuntamiento de Málaga al pago de este débito, la compañía del Alumbrado de Gas de ello se encuentra privado de su Capìtal y sin fondos para pagar una considerable cantidad de carbones que tomado a crédito ha consumido en esta Fábrica, y sin fondos también para comprar al contado el carbón que en adelante se haya de consumir.

Que por consecuencia de la falta de cumplimiento de la Compañía en la solvencia de esos carbones, las personas que los han suministrado han principiado procedimientos contra ella para su cobranza, lo cual ha producido el descrédito de la sociedad a tal punto que hoy no encuentra quien le facilite carbón alguno al fiado.

Que en esta tristísima situación siendo imposible materialmente continuar el suministro de Gas para el servicio público de esta ciudad, la compañía se ha visto obligada a decidir que se suspenda tal servicio y a enviar al Sr. Forestier compareciente como su delegado especial en esta Ciudad, para que lleve adelante la suspensión acordada, y haga que se intime al Ayuntamiento la protesta de los daños y perjuicios que se han causado y se causen en adelante por la demora en el pago de cantidad tan crecida.

Como resultado de todo cuanto dejan expuesto, intiman al Sr. Alcalde como presidente de la Corporación Municipal que desde el día primero de Mayo próximo interrumpirá la Compañía de Alumbrado de Gas de Málaga el Servicio de alumbrado público, continuando esta suspensión hasta que sean satisfechas a la Compañía las sumas que le debe el Ayuntamiento, en la forma determinada por el Artículo noveno del contrato de cuatro de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y dos.

Que la retención, que contra lo estipulado en dicho artículo noveno ha hecho el Ayuntamiento de los fondos debidos a la Compañía, habiendo privado a esta en absoluto de los medios de continuar el servicio y causados además graves y trascendentales perjuicios a dicha Sociedad en sus intereses y en su crédito, los comparecientes a nombre de la referida Compañía y cumpliendo el encargo expreso que de ella tienen recibido, no solo declinan sobre el Ayuntamiento de Málaga las consecuencias que para la Población pueda tener la suspensión de alumbrado impuesta forzosamente por la falta de pago por parte de la Municipalidad, sino que protestan en la más solemne forma, que todos los daños y perjuicios, intereses y menoscabos de cualquier clase que sean originados y que se originen a la referida Compañía por las detención y falta de pago de lo que es debido, sean a cargo del Ayuntamiento de Málaga contra quien la Compañía se reserva reclamarlos ante quien haya lugar.

De todo lo cual extiendo acta notarial siendo testigos Don Pedro Centeno y Castañeda y Don Fernando Espinosa de los Monteros Moyano, vecinos de esta Ciudad a quienes doy fe conozco, los cuales aseguran conocer a Don Carlos Forestier y ser este como se titula delegado especial de la Compañía de Alumbrado de Gas de Málaga, A dichos testigos y a los comparecientes les advertí del derecho que tienen de leer por sí mismos este acta o de que yo el Notario la lea, y optaron por esto último, firmaron todos y yo lo signo firmo y doy fé.

C, Forestier Th. C. Schneider. Fernando Espinosa de los Monteros Pedro A. Centeno
(Esta mi signo) Leopoldo Gómez


En la Ciudad de Málaga a diez de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro yo Don Leopoldo Gómez Ramírez vecino de ella Notario público del Colegio del Territorio de la Audiencia de Granada
Certifico que en cumplimiento del requerimiento que me ha sido hecho por Don Teodoro Carlos Schneider y Don Carlos Forestier me he constituido en las Casas Capitulares y siendo las dos de la tarde he leído íntegramente al Sr. Alcalde primero accidental Don Liborio García el acta notarial que precede y le hice la notificación e instrucción que contiene y le dejé copia literal de dicho acta en forma fehaciente y por su recibo firma esta diligencia el referido Sr. Alcalde con los testigos presenciales Don Rafael Arias Moreno y Don Pedro Fernandez Magdalena de esta vecindad de todo lo cual doy fe.
Igualmente doy fe de que el Señor Alcalde dijo: Que daría cuenta de ello al ayuntamiento sin prejuzgar ahora la cuestión de cantidad porque este extremo dependerá de la respectiva liquidación.

Liborio García Rafael Arias Moreno Pedro Fernández Leopoldo Gómez

Yo el infrascrito Notario que fui presente expido esta copia para los requirentes en dos pliegos del sello décimo quedando su matriz escrita en el del undécimo en el protocolo corriente de Escrituras públicas de mi Notaría bajo el número ciento cincuenta y anotado este traslado.

Málaga diez de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro




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