lunes, 31 de julio de 2017

Historias del gas en Málaga (16)


Historias del gas en Málaga (16)


NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES DEL AÑO 1877 (PARTE 1)

Os copio este acuerdo.
“OTORGAN: El Excelentísimo Señor Alcalde y Señor Síndico en representación del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital, y el Excelentísimo Señor Don Ignacio de Sabater y Arauco como apoderado de la Compañía Lyonesa de alumbrado y calefacción por gas de esta Ciudad de Málaga, que han convenido entre sí el arreglo y extinción de la deuda que dicha Corporación Municipal tiene a favor de la referida Compañía, bajo la base de nueva canalización, prórroga del actual contrato y reforma del mismo, estableciendo para ello las condiciones siguientes:
PRIMERA: La Municipalidad de Málaga concede a la Compañía Lyonesa de alumbrado y calefacción por gas de esta Ciudad el suministro y servicio exclusivo del gas corriente o canalizado público y particular de ella por término de treinta años a contar desde el día en que finalice el contrato anterior con dicha Compañía y su prórroga, o sea el cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete, terminando completamente el contrato el día cuatro de Septiembre de mil nuevecientos veinte y siete.
SEGUNDA: Si al terminar el presente contrato no se hubiera podido celebrar otro nuevo la Compañía actual quedará obligada a continuar prestando su servicio bajo las mismas condiciones y por el período de tiempo que designará la Municipalidad no pudiendo exceder este de un año después del cual dicha Compañía quedará libre de todo compromiso para con la Municipalidad expresada.
TERCERA: Durante el período del presente contrato no podrá establecerse en las calles, Plazas, paseos y demás de la población ningunos otros tubos conductores del gas más que los colocados por la Compañía concesionaria.
CUARTA: Cada vez que lo pida la Municipalidad será obligación de la Compañía prolongar las cañerías generales, sea para el alumbrado público, sea para el particular, toda vez que de ello resulte un aumento de dos mecheros de gas por cada diez metros de tubos nuevos colocados. Sin embargo esta obligación cesará en los últimos cinco años del contrato, durante los cuales la Compañía estará obligada solamente a la conservación de los aparatos y material de alumbrado. Toda prolongación de canalización durante esos cinco años será objeto de un convenio particular.
QUINTA: El derecho de establecer cañerías no concede a la Compañía más que la facultad de servirse o servidumbre del subsuelo de la vía pública por el tiempo de la concesión y todo daño causado por razón de fuga o escape de gas será de su cuenta.
SEXTA: El precio del gas será el de veinte y cinco céntimos de pesetas por metro cúbico para el alumbrado público y para los particulares el de treinta y siete y medio céntimos de peseta por metro cúbico medido con contador de volumen. En caso de que la Municipalidad imponga derechos de consumos sobre los carbones u otras materias destinadas a la elaboración del gas, la fábrica estará exenta de dichos derechos, así como sobre las materias secundarias elaboradas y gas fabricado. En el caso contrario la Municipalidad reembolsará mensualmente a la compañía todas las sumas pagadas por derechos de consumo sobre los artículos precitados y esto en los quince primeros días del mes siguiente.
SEPTIMA: Estará obligada la Compañía a suministrar el gas en las calles por donde pase una cañería general a las Sociedades y particulares que lo pidan, a los precios y condiciones del presente contrato siempre que se haga el consumo por contador. Con los que prefiriesen usar del gas a tanto fijo por hora y luz, el precio se establecerá convencionalmente. Comprende esta obligación el suministro del gas durante el día a los particulares o Establecimientos industriales que lo pidan, si la Compañía tiene asegurado un consumo diario total de seiscientos metros cúbicos por lo menos.
OCTAVA: Estará obligada la empresa a tener un repuesto de Contadores comprobados con sujeción al Real Decreto de veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta para arrendarlos a los consumidores que no los tengan propios, a los precios y condiciones de Madrid y Barcelona.
NOVENA: El pago del gas consumido en el alumbrado público de cualquier clase que sea y en los Establecimientos y Dependencias de la Municipalidad se verificará durante los quince primeros días del mes siguiente, en moneda corriente de oro o plata precisamente. En el caso de que la Municipalidad no cumpliera esta condición estará facultada la Compañía para suspender el alumbrado público avisando a la Municipalidad con un mes de anticipación, sin perjuicio de reclamar de esta ante los Tribunales los daños y perjuicios a que diera lugar tal medida con aumento de un interés a razón de seis por ciento al año sobre todas las sumas atrasadas. Si la compañía suspendiera el alumbrado por otro motivo que el que acaba de indicarse y no siendo caso de fuerza mayor, estando la Municipalidad al corriente de sus pagos, el Ayuntamiento podrá hacer que se cobre el servicio por cuenta de la Compañía. Esta tendrá para todo evento un número suficiente de candilejas para aceite o petróleo con que suplir el alumbrado público.
DÉCIMA: La Compañía se obliga a hacer el trazado y plano de toda nueva invención o modificación del sistema, relativo al alumbrado por gas cualquiera que sea durante las primeras nueve décimas partes del tiempo de este contrato y siempre que una experiencia de cinco años en cualquiera de las ciudades de España o del Extranjero haya demostrado la necesidad del estudio.
UNDÉCIMA: En el caso de que con el empleo de estos nuevos procedimientos resultase una rebaja notable en el precio del alumbrado, la Compañía estará obligada a hacer extensión de este beneficio al alumbrado público y particular en la proporción relativa que de acuerdo con la Municipalidad y la Compañía se establezca. Lo mismo se entiende en el caso de que sin intervención administrativa la Compañía tomase la iniciativa de aplicar nuevos sistemas.
DUODÉCIMA: La Compañía no podrá trasladar la fábrica a otro punto que el que hoy ocupa sin ponerse al efecto de acuerdo con la Municipalidad.
DÉCIMOTERCERA: Cuatro años antes de finalizar el contrato actual la Municipalidad hará saber a la Compañía si quiere adquirir ( y no prorrogar) la fábrica con todas sus dependencias, bajo la condición del pago de su valor industrial, comercial y material, según tasación de peritos nombrados por ambas partes, y en caso de discordia por un tercero nombrado por los dos primeros. El tercero se limitará a dirimir ésta, dentro de las condiciones fijadas por los discordantes y por lo tanto no podrán ni disminuir el mínimum, ni aumentar el mácsimum, respectivamente fijados por aquellos. Los peritos tomarán en cuenta el término medio de los beneficios obtenidos durante los diez últimos años por la Compañía. Si la Municipalidad no quisiera adquirir la fábrica esta quedará con todos sus accesorios propiedad de la Compañía que podrá seguir utilizándola en su propio interés.
DÉCIMOCUARTA: Deberá informarse la Compañía con las leyes y ordenanzas vigentes, y con las que puedan dictarse con carácter general en interés de la seguridad y salubridad pública; pero sin efecto restrictivo en lo relativo a la posición y a la construcción de los varios elementos de la fábrica.
DÉCIMAQUINTA: Los daños causados a la fábrica o sus dependencias por razón de conmoción popular o aglomeración extraordinaria de gente serán indemnizados a la empresa por la Municipalidad quedando a cargo de esta la denuncia y persecución de los culpables si lo creyere conveniente, así como la consiguiente acción para resarcirse a su vez de lo que indemnizare.
DÉCIMASEXTA: La Compañía no podrá ceder ni en parte, ni en su totalidad el presente contrato sin la previa aprobación de la Municipalidad; pero queda en libertad de reconstituirse sin autorización de la Municipalidad bajo cualquier forma social, conforme a las leyes españolas y francesas.
DÉCIMOSÉPTIMA: todas las cuestiones que puedan originarse entre la Municipalidad y la Compañía sobre la inteligencia de este contrato en todas sus aplicaciones se resolverán por amigables componedores que lo serán peritos facultativos de la especialidad correspondiente, nombrados por ambas partes y el tercero nombrado por los dos primeros o en su defecto por la Autoridad judicial, los cuales obrarán siempre como amigables componedores, sin que se puedan apelar de sus fallos, salvo el recurso de responsabilidad personal.
DÉCIMAOCTAVA: La Compañía podrá hacer las innovaciones y modificaciones que tenga por conveniente en el interior de su fábrica, presentando al ayuntamiento un plano detallado de las reformas que proyecte.
DÉCIMANOVENA: El número y capacidad de los gasómetros corresponderá siempre a las necesidades del servicio general, de manera que este pueda satisfacerse en un todo aunque se inutilice alguno de ellos. La Compañía tendrá siempre un horno de repuesto para el caso de necesidad.
VIGÉSIMA: Para asegurar la regularidad debida en el suministro del gas, tendrá la Empresa la obligación de conservar siempre un acopio de carbones, bastante para la elaboración de dos meses. La cantidad de este depósito preventivo se determinará con arreglo a la extensión del consumo comparado al de los meses correspondientes al año anterior.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Ayuntamiento podrá ordenar las visitas que juzgue convenientes para inspeccionar si en las operaciones de la fábrica se cumplan las condiciones estipuladas limitándose al examen necesario de este objeto.

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