jueves, 27 de julio de 2017

Historias del gas en Málaga (12) Bases para la prórroga


Saludos, amigos gasistas malagueños.

APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA PRORROGA DEL CONTRATO DE 1852.
La Comisión inspectora del alumbrado de acuerdo con el mandato recibido de la Corporación Municipal redactó las Bases para la prórroga del contrato de alumbrado en el sentido que se le había encomendado con fecha trece del mismo mes y dando cuenta en el cabildo celebrado el veintiuno del citado mes de Mayo fueron aprobadas las Bases PRIMERA Y SEGUNDA, previa discusión, tal como lo propuso la Comisión.
La TERCERA y la CUARTA fueron reformadas presentándose a esta última dos enmiendas de parte del Señor Regidor Don Antonio María Pérez y de la Alcaldía y puesta a votación fue aprobada por doce votos contra cuatro, y la última Base QUINTA fue también aprobada sin discusión, cuyo expediente al que obra unida una exposición del Señor representante de la empresa del alumbrado a la Comisión Inspectora del ramo, haciendo presente ciertos reparos en fecha diez de Mayo, se remitió al Señor Gobernador Civil de quien mereció su aprobación en siete de Agosto, y enterada la Corporación Municipal lo puso en conocimiento del Representante de la empresa en el día siguiente ocho a quien se le remitió copia de las Bases convenidas para prórroga del contrato de alumbrado de Gas, que transcritas dicen:
PRIMERA: Se amplía y prorroga a quince años, más la duración del contrato vigente entre la Administración Municipal y la empresa que representada por Don Teodoro Schneider tiene a su cargo el alumbrado de Gas de esta Ciudad.
SEGUNDA: Si este convenio obtiene la aprobación superior queda la empresa obligada a establecer doscientos cincuenta y cinco candelabros en los parajes que se le designen y a suprimir ciento trece faroles de pescantes en los puntos que se le marquen, dejando todo esto hecho a los cinco meses a más tardar, contados desde que se le haga saber la sanción de la autoridad. Las luces de los citados candelabros serán sencillas o dobles según se determine pero siempre con arreglo a la condición veinte y tres del primitivo pliego.
TERCERA: Si más adelante determinare el Ayuntamiento que se establezcan más candelabros o farolas estará la empresa obligada a facilitarlos sin retribución de ningún género y a hacerlos colocar y servir en un término prudencial a juicio de peritos, siempre que el pedido se haga antes de empezar el año cuarenta del contrato ahora prorrogado.
CUARTA: Cuando por la traída del carbón mineral de Bélmez y Espiel, o de otro punto, o por cualquier otra causa favorable se beneficiase el valor del combustible empleado en la fabricación, hará la empresa a los particulares en el actual precio del consumo de luces una reducción proporcional a la baja que tengan los carbones. Para el referido efecto se entenderá que el carbón ha tenido baja de precio cuando éste, por espacio de seis meses consecutivos, se signifique o marque ventajosamente de una manera estable. Al fin de que no haya duda acerca del tanto proporcional que deba en su día reducir a los particulares se insertará y unirá a la escritura una certificación de los Síndicos del Colegio de Corredores de esta plaza para dejar consignado de un modo auténtico el precio actual de dicho artículo, que será el que haya tenido en el mes de Abril pasado.
QUINTA: De este nuevo pacto se otorgará escritura que se tendrá como adicción a la original quedando vigentes las demás condiciones que por estas no se reforman. Las Bases insertas son las conformes con las del expediente de su referencia.

En el próximo día hablaremos del otorgamiento de esta escritura y de la singular forma acordada para establecer la posible baja en el precio del alumbrado a los particulares.

Saludos para todos

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