sábado, 5 de agosto de 2017

Historias del gas en Málaga (20)


Historias del gas en Málaga (20)


NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES AÑO 1877 (PARTE 5 Y ULTIMA)

FALTAS Y CORRECCIONES.
CUATRIGÉSIMA NOVENA.- Las faltas cometidas en el cumplimiento del servicio se considerarán como probadas sólo cuando se haya pasado aviso al Director, por escrito, y que éste haya contestado del mismo modo dentro de las primeras veinte y cuatro horas aceptando o reprobando el cargo que se le hace.
QUINCUAGÉSIMA.-La corrección de las faltas consistirá como regla general en una deducción sobre el importe total de la factura del alumbrado de cada mes según las reglas siguientes:
A.- Por no tener el acopio entero de carbón o de primeras materias destinadas a la elaboración del gas, en la proporción que determina la condición vigésima, se deducirá a la fábrica veinte pesetas por cada semana que tarde en completar el acopio, salvo el caso de fuerza mayor.
B.-La falta de acopio de los aparatos de alumbrado a que se refiere la condición octava dará lugar a una deducción de diez pesetas por semana.
C.- Por carecer el gas de las condiciones estipuladas, de pureza, intensidad y presión, en las condiciones trigésima tercera y trigésima octava, se deducirá a la Compañía veinte y cinco pesetas sobre el importe del alumbrado total de la noche.
D.- Las faltas parciales en los faroles darán lugar a las siguientes correcciones:
PRIMERA.-Por cada luz que no esté encendida a las horas indicadas en el Cuadro, o que esté apagada antes de la hora señalada, salvo la tolerancia del cuarto de hora de la condición cuatrigésima sexta, se deducirá a la Compañía el precio del servicio, conservándose hora entera el tiempo que pase de quince minutos-
SEGUNDA.- Toda luz que tenga una intensidad notablemente inferior a la estipulada, se considerará como apagada y tendrá lugar la misma deducción-
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- La Compañía establecerá una Oficina Central en la población si fuera necesario.


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