miércoles, 2 de agosto de 2017

Historias del gas en Málaga (19)


Historias del gas en Málaga (19)


NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES AÑO 1877 (PARTE 4)

CONDICIONES DEL SERVICIO Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El gas se extraerá del carbón de piedra por regla general, prefiriéndose en igualdad de circunstancias y producción el procedente de minas españolas. La compañía queda autorizada sin embargo para elaborar el gas empleando los procedimientos y las materias que prefiera siempre que el fluido resultante reúna las condiciones que se determinan, y que esta libertad de acción no perjudique en modo alguno a la seguridad y salubridad pública.
TRIGESIMA OCTAVA.- El gas será lo más puro posible y dará una llama blanca y brillante sin producir humo ni olor, ni chispas, su intensidad será en la proporción marcada en la condición trigésima tercera con la Lámpara cárcel. La presión será suficiente para dar la cantidad de luz mencionada en dicha condición.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Para comprobar la pureza, intensidad y presión del gas, la Compañía establecerá un gabinete de experimentos con los aparatos necesarios para apreciar debidamente las condiciones del gas elaborado. La llave de este gabinete la tendrá el Sr. Alcalde a fin de que pueda libremente mandar hacer las operaciones de comprobación, a las cuales deberá asistir el representante de la Compañía luego que tenga aviso para presentarse.
CUATRIGÉSIMA.- De las observaciones que el ensayo arroje se levantará un acta que firmarán los asistentes para los efectos que haya lugar, si el representante de la Compañía no estuviese conforme con el resultado, se procurará que concurra en el acto un perito que resuelva como tercero en discordia.
CUATRIGÉSIMO PRIMERA.- Las reclamaciones de los particulares podrán fundarse en el resultado de las operaciones que determinarán las condiciones anteriores, a cuyo fin se les proveerá de certificados si lo solicitaren.
CUATRIGÉSIMO SEGUNDA.- El alumbrado público se divide en permanente, variable e irregular. Es permanente el que arde durante todas las horas señaladas en el cuadro de servicio; variable el que se interrumpe en las noches de luna o por cualquier causa o tiene determinada duración distinta de la del cuadro general, e irregular el que sólo alumbra en funciones públicas, estación de verano u otras circunstancias especiales.
CUATRIGÉSIMA TERCERA.- El material, su conservación y los gastos que exijan los alumbrados permanente y variable, serán de cuenta de la Compañía, los correspondientes al alumbrado irregular correrán a cargo de la Municipalidad.
CUATRIGÉSIMA CUARTA.- Los faroles del alumbrado permanente quedarán encendidos según lo fija el Cuadro que indica la condición cuatrigésima quinta y los del alumbrado variable cada uno mil ochocientas horas por año a lo menos; pero de modo que todos los faroles públicos juntos tengan cada uno un consumo mínimum de dos mil horas anual. El alumbrado variable se sujetará para dar principio a las horas de encender que marca el cuadro los días en que tenga lugar. Además del cumplimiento de esta obligación la Municipalidad podrá aumentar el alumbrado los días que juzgue conveniente, avisando a la Compañía con cuarenta y ocho horas de anticipación.
CUATRIGÉSIMA QUINTA.- El servicio de alumbrado público tendrá lugar ordinariamente según el Cuadro que mensualmente formará la Comisión de alumbrados del Ayuntamiento.
CUATRIGÉSIMA SEXTA.- El servicio de encender empezará con la anticipación necesaria para que se concluya en todos los puntos veinte y cinco minutos después de la hora fijada.
CUATRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Municipalidad podrá aumentar si lo juzga conveniente las horas del alumbrado fijadas en el cuadro, dando aviso a la Compañía con cuatro días de anticipación, si la fábrica necesita esta demora.
CUATRIGÉSIMA OCTAVA.- Al encender, apagar y conservar todos los aparatos del alumbrado público, permanente y variable cualesquiera que sean sus formas y puntos de su colocación, será de cuenta de la Compañía.


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