miércoles, 9 de agosto de 2017

Alumbrado por gas Estación Ferrocarril de Málaga


Alumbrado por gas estación ferrocarril Málaga.


Saludos para todos mis amigos gasistas.
Que les aproveche la lectura de este contrato histórico.

EL ALUMBRADO DE LA ESTACION DEL FERROCARRIL EN MALAGA
El contrato para la instalación del alumbrado de la estación del ferrocarril en la ciudad de Málaga se firmó el doce de septiembre de 1909 y se preveía un plazo máximo de dos meses para la ejecución de los trabajos.
El 14 de Enero ya estaban terminadas las instalaciones y se firmó un extracto del artículo 7º del contrato firmado entre la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES y la COMPAÑÍA LIONESA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga por el que la primera se reservaba hacer el mantenimiento de las instalaciones por su cuenta en el momento que le conviniera.
El contrato de alumbrado está señalado con una nota marginal como Póliza nº 616- Unos meses después, el cuatro de Marzo de 1.910, se firmó otro contrato al que correspondió el número de Póliza 11.898, para suministrar gas al taller de compresión establecido en la estación de Málaga.
La copia literal del contrato de instalación del alumbrado es la siguiente:
------CONTRATO------
Entre la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES representada por su Director el Excmo. Sr. D. Leopoldo Keromnés y la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga representada por su Director D. Edmundo Brasseur, se ha convenido lo siguiente:
Art. 1º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS de Málaga efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha del presente CONTRATO, y por cuenta de la COMPAÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES la instalación para el alumbrado por gas en la Estación principal de esta Capital-
Art. 2º.- La instalación se compondrá de 150 mecheros cuyo consumo se determina en los planos adjuntos; sin embargo la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES se reserva el derecho de modificar el consumo de los mecheros que estime oportuno al hacer los ensayos parciales del alumbrado, sin que por ello sufra alteración alguna el precio convenido por la instalación.
En los pabellones destinados a viviendas de los agentes se hará únicamente la instalación de las tuberías necesarias para la conducción del gas.
Art. 3º .- Los mecheros deberán ser emplazados con arreglo a las distribuciones proyectadas en los planos que se acompañan, pudiendo estas ser modificadas, según las necesidades que se presenten al hacer la instalación, a juicio de los Agentes de la Compañía encargados de vigilar la ejecución de este trabajo y atendiendo siempre al mejor resultado en el alumbrado,
Art. 4º .- Las tuberías serán de plomo o hierro, según su emplazamiento y del diámetro que requieran las necesidades de la instalación.
Los mecheros que se instalen en los andenes, patios y entrevías, serán colocados en farolas montadas sobre postes o pescantes de fundición.
Estas farolas tendrán una llave especial que permita el encendido rápido de los mecheros.
En el interior de los distintos departamentos se emplearán, según las condiciones de éstos, cañas o tijas, tés o brazos invertidos, todos de metal, salvo en los muelles, donde por razón de resistencia al peso de los faroles suspendidos, serán de hierro.
Art. 5º .- Terminada la instalación, será reconocida por agentes de la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES efectuando las pruebas que juzguen necesarias.
La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga se compromete a reemplazar, antes de la recepción definitiva por dichos agentes, todas las partes que en el reconocimiento se señalen como defectuosas.
Art. 6º.- El importe de la instalación de que se trata, comprendido todo, el material necesario y la mano de obra, queda fijado en pesetas cinco mil quinientas (5.500) y será pagado a la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS de Málaga, a la presentación de la correspondiente factura, una vez efectuada la recepción definitiva, como se indica en el artículo anterior.
Art. 7º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, quedará encargada de la conservación y limpieza de la instalación así como del entretenimiento y reemplazo de los aparatos gastados por uso normal mediante la retribución mensual de :
Pesetas 0,30 (treinta céntimos) por cada mechero intensivo,
Id 0,75 (setenta y cinco céntimos) por cada mechero invertido.
Id 1,25 (una y veinticinco céntimos) por cada foco de calle de un mechero, en el caso de que se coloquen aparatos de este modelo.
Dicha Compañía tomará las disposiciones oportunas para remediar inmediatamente que reciba aviso, las deficiencias que pueden notarse en los aparatos hasta proceder a su reemplazo si hay lugar a ello.
La COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES, se reserva el derecho de anular este artículo cuando le convenga hacer el entretenimiento por su cuenta, sin que por ello venga obligada a indemnización alguna a la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS ni sufra la menor alteración el resto del articulado de este Contrato.
Art. 8º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS no podrá hacer ni permitir que hagan sus empleados modificación alguna en la instalación sin previa orden escrita de la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES.
Art. 9º.- La COMPAÑIA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS instalará y conservará por su cuenta los contadores necesarios en los sitios previamente designados para mejor distribución del fluido, atendiendo a las necesidades de las diferentes dependencias.
La COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES pagará cada mes en concepto de alquiler de dichos aparatos:
Pesetas 5,00 (cinco) por cada contador de 100 luces-
“ 0,75 (setenta y cinco céntimos) por cada contador de 3 luces.
Art. 10º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS se compromete a suministrar permanentemente y a partir del momento en que se halle terminada y reconocida la instalación, el fluido necesario para el servicio de la misma con arreglo a la potencia de todos los aparatos instalados.
Por cada hora de interrupción general en el alumbrado, se descontarán diez pesetas (diez) del importe de las facturas que presente la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, a menos que la interrupción sea debida a causas fortuitas o de fuerza mayor, que dicha Compañía deberá justificar a satisfacción de la de los FERROCARRILES ANDALUCES.
Art. 11º.- El precio del fluido que suministrará la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, queda fijado en veintidós céntimos de peseta (0,22) por cada metro cúbico que acusen los contadores.
El impuesto sobre consumo de fluido, será también de cuenta de la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES.
Art. 12º.- El día 1º de cada mes se procederá contradictoriamente, entre agentes de ambas Empresas, a la lectura de los contadores, y el consumo del mes anterior se anotará en las libretas que a este objeto se entregarán a la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES.
Cada contador será designado con un número y éste figurará también para el mejor orden de la contabilidad, en la libreta y facturas correspondientes.
La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS presentará en la primera decena de cada mes, facturas duplicadas por el consumo que señale cada contador y por las retribuciones correspondientes al mes anterior.
El pago del importe de estas facturas se efectuará en la Caja Central de la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES o en la Estación de Málaga dentro del mismo mes en que se establezcan.
Art. 13º.- Ambas partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales y Juzgados de Málaga, quienes serán competentes con exclusión de cualesquiera otros, para conocer todas las cuestiones a que pudiera dar lugar el incumplimiento de este Contrato.
Art. 14º.- Serán de cuenta de la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, las pólizas que corresponda poner en este documento privado con arreglo a lo que previene la vigente Ley del Timbre, como también el pago de cualquier otro impuesto, que haya que satisfacer, con motivo de las estipulaciones contenidas en este Contrato.
Art.15º.- El presente Contrato será válido por cuatro años contados desde su fecha y se considerará renovado de año en año por el tácito consentimiento de las partes, hasta que una de ellas desee rescindirlo, para lo cual deberá avisar a la otra por escrito, con seis meses de anticipación…
Hecho y firmado por duplicado a un solo efecto en Málaga a doce de Septiembre de 1.909.


Por la Compañía de los                Por la Compañía de alum-
Ferrocarriles Andaluces,              brado y Calefacción por gas de Málaga
 

EL DIRECTOR                              EL DIRECTOR                                                  
L. Keromnés                                Ed- Brasseur

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