miércoles, 2 de agosto de 2017

Historias del gas en Málaga (18)


Historias  del gas en Málaga (18)


NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES AÑO 1877 (PARTE 3)

APARATOS DE ALUMBRADO-
VEGÉSIMA NOVENA.- La Compañía se compromete a suministrar, colocar y entretener en buen estado de conservación todos los aparatos necesarios al alumbrado público, tales como ramales, mecheros, faroles, consolas y candelabros.
TRIGÉSIMA.- Los deterioros naturales y los desperfectos que por cualquier causa sufran los aparatos todos se repararán por la Empresa inmediatamente para que no padezca el servicio, a reserva de las reclamaciones que en su caso puedan proceder contra los causantes a tenor de lo dispuesto en la condición décima quinta.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Los candelabros, consolas y faroles sitos en los paseos y Calles principales se pintarán cada tres años y los demás cada cinco.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los aparatos del alumbrado público a que se refiere la condición anterior, serán todos del mismo modelo; pero en las calles en que los haya hoy especiales, se conservarán. El Ayuntamiento tendrá derecho a elegir un nuevo modelo para ciertos Centros, pagando la diferencia del costo y conservación.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Los mecheros consumirán, por lo menos ciento cuarenta litros de gas por hora con la intensidad de noventa por ciento una Lámpara cárcel que consuma por hora cuarenta y dos gramos de aceite puro y filtrado, se colocarán sobre aparatos bien de doble espita, de las cuales una servirá de reguladora, bien de espita sencilla con otro regulador.
VIGÉSIMO CUARTA.- La Compañía entregará al ayuntamiento dos ejemplares de las boquillas, como muestra de las que se han de usar. Si durante el período de este contrato se construyeren otras boquillas que ofrezcan más ventajas al servicio, podrá obligarse a la empresa a que las adopte, pero abonando el Ayuntamiento el valor de las nuevas, por cuyo empleo se hayan desechado otras antiguas en buen estado de servicio.
TRIGÉSIMO QUINTA.- La compañía tendrá la obligación de montar sobre candelabros de hierro, las luces que se establezcan en muelles, paseos públicos y además por regla general el cinco por ciento de las que se aumenten al actual alumbrado; cuya proporción servirá de tipo para fijar los que son a su cargo abonándose por el ayuntamiento el mayor costo de los aparatos que la Compañía no tenga obligación de poner por no pertenecer a muelles ni paseos públicos.
TRIGÉSIMO SEXTA.- Todos los faroles llevarán un número de orden ya sobre un costado de los faroles ya sobre uno de los cristales.

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