Alumbrado por gas estación ferrocarril Málaga.
Saludos para todos mis amigos gasistas.
Que les aproveche la lectura de este contrato histórico.
EL ALUMBRADO DE LA ESTACION DEL FERROCARRIL EN MALAGA
El contrato para la instalación del alumbrado de la estación del ferrocarril en
la ciudad de Málaga se firmó el doce de septiembre de 1909 y se preveía un
plazo máximo de dos meses para la ejecución de los trabajos.
El 14 de Enero ya estaban terminadas las instalaciones y se firmó un extracto
del artículo 7º del contrato firmado entre la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES
ANDALUCES y la COMPAÑÍA LIONESA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga
por el que la primera se reservaba hacer el mantenimiento de las instalaciones
por su cuenta en el momento que le conviniera.
El contrato de alumbrado está señalado con una nota marginal como Póliza nº
616- Unos meses después, el cuatro de Marzo de 1.910, se firmó otro contrato al
que correspondió el número de Póliza 11.898, para suministrar gas al taller de
compresión establecido en la estación de Málaga.
La copia literal del contrato de instalación del alumbrado es la siguiente:
------CONTRATO------
Entre la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES representada por su Director
el Excmo. Sr. D. Leopoldo Keromnés y la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR
GAS de Málaga representada por su Director D. Edmundo Brasseur, se ha convenido
lo siguiente:
Art. 1º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS de Málaga efectuará en
el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha del presente CONTRATO, y por
cuenta de la COMPAÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES la instalación para el
alumbrado por gas en la Estación principal de esta Capital-
Art. 2º.- La instalación se compondrá de 150 mecheros cuyo consumo se determina
en los planos adjuntos; sin embargo la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES
se reserva el derecho de modificar el consumo de los mecheros que estime
oportuno al hacer los ensayos parciales del alumbrado, sin que por ello sufra
alteración alguna el precio convenido por la instalación.
En los pabellones destinados a viviendas de los agentes se hará únicamente la
instalación de las tuberías necesarias para la conducción del gas.
Art. 3º .- Los mecheros deberán ser emplazados con arreglo a las distribuciones
proyectadas en los planos que se acompañan, pudiendo estas ser modificadas,
según las necesidades que se presenten al hacer la instalación, a juicio de los
Agentes de la Compañía encargados de vigilar la ejecución de este trabajo y
atendiendo siempre al mejor resultado en el alumbrado,
Art. 4º .- Las tuberías serán de plomo o hierro, según su emplazamiento y del
diámetro que requieran las necesidades de la instalación.
Los mecheros que se instalen en los andenes, patios y entrevías, serán
colocados en farolas montadas sobre postes o pescantes de fundición.
Estas farolas tendrán una llave especial que permita el encendido rápido de los
mecheros.
En el interior de los distintos departamentos se emplearán, según las
condiciones de éstos, cañas o tijas, tés o brazos invertidos, todos de metal,
salvo en los muelles, donde por razón de resistencia al peso de los faroles
suspendidos, serán de hierro.
Art. 5º .- Terminada la instalación, será reconocida por agentes de la COMPAÑÍA
DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES efectuando las pruebas que juzguen necesarias.
La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga se compromete a
reemplazar, antes de la recepción definitiva por dichos agentes, todas las
partes que en el reconocimiento se señalen como defectuosas.
Art. 6º.- El importe de la instalación de que se trata, comprendido todo, el
material necesario y la mano de obra, queda fijado en pesetas cinco mil
quinientas (5.500) y será pagado a la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR
GAS de Málaga, a la presentación de la correspondiente factura, una vez
efectuada la recepción definitiva, como se indica en el artículo anterior.
Art. 7º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, quedará
encargada de la conservación y limpieza de la instalación así como del
entretenimiento y reemplazo de los aparatos gastados por uso normal mediante la
retribución mensual de :
Pesetas 0,30 (treinta céntimos) por cada mechero intensivo,
Id 0,75 (setenta y cinco céntimos) por cada mechero invertido.
Id 1,25 (una y veinticinco céntimos) por cada foco de calle de un mechero, en
el caso de que se coloquen aparatos de este modelo.
Dicha Compañía tomará las disposiciones oportunas para remediar inmediatamente
que reciba aviso, las deficiencias que pueden notarse en los aparatos hasta
proceder a su reemplazo si hay lugar a ello.
La COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES, se reserva el derecho de anular
este artículo cuando le convenga hacer el entretenimiento por su cuenta, sin
que por ello venga obligada a indemnización alguna a la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y
CALEFACCION POR GAS ni sufra la menor alteración el resto del articulado de
este Contrato.
Art. 8º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS no podrá hacer ni
permitir que hagan sus empleados modificación alguna en la instalación sin
previa orden escrita de la COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES.
Art. 9º.- La COMPAÑIA DE ALUMBRADO Y CALEFACCION POR GAS instalará y conservará
por su cuenta los contadores necesarios en los sitios previamente designados
para mejor distribución del fluido, atendiendo a las necesidades de las
diferentes dependencias.
La COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES pagará cada mes en concepto de
alquiler de dichos aparatos:
Pesetas 5,00 (cinco) por cada contador de 100 luces-
“ 0,75 (setenta y cinco céntimos) por cada contador de 3 luces.
Art. 10º.- La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS se compromete a
suministrar permanentemente y a partir del momento en que se halle terminada y
reconocida la instalación, el fluido necesario para el servicio de la misma con
arreglo a la potencia de todos los aparatos instalados.
Por cada hora de interrupción general en el alumbrado, se descontarán diez
pesetas (diez) del importe de las facturas que presente la COMPAÑÍA DE
ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, a menos que la interrupción sea
debida a causas fortuitas o de fuerza mayor, que dicha Compañía deberá
justificar a satisfacción de la de los FERROCARRILES ANDALUCES.
Art. 11º.- El precio del fluido que suministrará la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y
CALEFACCIÓN POR GAS de Málaga, queda fijado en veintidós céntimos de peseta
(0,22) por cada metro cúbico que acusen los contadores.
El impuesto sobre consumo de fluido, será también de cuenta de la COMPAÑÍA DE
LOS FERROCARRILES ANDALUCES.
Art. 12º.- El día 1º de cada mes se procederá contradictoriamente, entre
agentes de ambas Empresas, a la lectura de los contadores, y el consumo del mes
anterior se anotará en las libretas que a este objeto se entregarán a la
COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES.
Cada contador será designado con un número y éste figurará también para el
mejor orden de la contabilidad, en la libreta y facturas correspondientes.
La COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS presentará en la primera decena
de cada mes, facturas duplicadas por el consumo que señale cada contador y por
las retribuciones correspondientes al mes anterior.
El pago del importe de estas facturas se efectuará en la Caja Central de la
COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES ANDALUCES o en la Estación de Málaga dentro del
mismo mes en que se establezcan.
Art. 13º.- Ambas partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción
de los tribunales y Juzgados de Málaga, quienes serán competentes con exclusión
de cualesquiera otros, para conocer todas las cuestiones a que pudiera dar
lugar el incumplimiento de este Contrato.
Art. 14º.- Serán de cuenta de la COMPAÑÍA DE ALUMBRADO Y CALEFACCIÓN POR GAS de
Málaga, las pólizas que corresponda poner en este documento privado con arreglo
a lo que previene la vigente Ley del Timbre, como también el pago de cualquier
otro impuesto, que haya que satisfacer, con motivo de las estipulaciones
contenidas en este Contrato.
Art.15º.- El presente Contrato será válido por cuatro años contados desde su
fecha y se considerará renovado de año en año por el tácito consentimiento de
las partes, hasta que una de ellas desee rescindirlo, para lo cual deberá
avisar a la otra por escrito, con seis meses de anticipación…
Hecho y firmado por duplicado a un solo efecto en Málaga a doce de Septiembre
de 1.909.
Por la Compañía de los Por
la Compañía de alum-
Ferrocarriles Andaluces, brado
y Calefacción por gas de Málaga
EL DIRECTOR EL DIRECTOR
L. Keromnés Ed- Brasseur